REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Asunto Principal N° AP21-L-2008-000545
Asunto N° AP21-R-2008-001451
El día de hoy, viernes veinticuatro (24) de octubre de 2008, siendo las 08:45 am., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2008, que declaró con lugar la demanda, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por el ciudadano Felipe Fernando Lara Salazar, titular de la cédula de identidad N° 17.714.214 contra la empresa Organización Ziade C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27.02.2002, bajo el N° 3, Tomo 254-A-VII. Los apoderados judiciales de la parte actora, son los abogados Víctor Córdova, Primeo Rooselvet Vega y Juan Figueira, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.693, 85.096 y 86.772, respectivamente. De la demandada, los abogados Guillermo Alcalá, Rosant Rodríguez y Carlos Ochoa, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.812, 115.458 y 81.318, en ese orden. Informó la Secretaria sobre la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En virtud de lo anterior, en el dispositivo del fallo se declarará desistido el recurso, de acuerdo al artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de septiembre de 2008. Segundo: Se confirma la decisión recurrida, que declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano Felipe Fernando Lara Salazar contra la empresa Organización Ziade C.A. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada, conforme lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ingrid Gutiérrez de Querales
La Jueza Titular
Lorena Guilarte
La Secretaria
IGDQ/mga.
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