REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Viernes veinticuatro (24) de octubre de 2008
198º y 149º.

Exp Nº AP21-R-2008-001186

PARTE ACTORA: ENRIQUE SERRANO y ELIAS BENITO CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad número 6.448.228 y 10.803.929 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO ENRIQUE UZCATEGUI LUNA y PEDRO VICENTE RAMOS, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 117.570 y 31.602.

PARTE DEMANDADA: VEPACO PUBLICIDAD inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29-03-1950, bajo el N° 331, tomo 1-C.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGMARY LISETTE MORA y DEXSY MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.500 y 50.015 respectivamente.

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintidós (22) de julio de 2008 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado IVAN VARELA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha veintidós (22) de julio de 2008 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha siete (07) de agosto de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, mediante auto de fecha catorce (14) de agosto de 2008, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia, la cual fue reprogramada por cuanto la juez del Tribunal se encontraba de reposo, y se fijó nueva oportunidad para el día viernes diecisiete (17) de octubre de 2008, a las 11:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de julio de 2008, que declaró la prescripción de la acción y sin lugar la acción intentada por el ciudadano ENRIQUE SERRANO BELLO, contra la empresa VEPACO PUBLICIDAD C.A.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada, y de la comparecencia de la parte demandada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado IVAN VARELA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha veintidós (22) de julio de 2008.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano IVAN VARELA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha 22 de julio de 2008 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas a la parte actora del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2008.

JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA

ABG. Lorena Guilarte

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. Lorena Guilarte
MAG/nv.
Exp N° AP21-R-2008-001186