JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Asunto N° AP21-R-2008-001162
PARTE ACTORA: JHONNY SÁNCHEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.367.983.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 22.575.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE).
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Maghly Quero, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 21 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Jhonny Sánchez contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).
La parte actora –apelante,- en la oportunidad de la audiencia oral en la alzada, expuso como fundamento de su recurso que existe un conflicto entre los artículos 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; existe diferencias entre uno y otro; el artículo 81 establece que el informe es solo a terceros que no sean partes y el artículo 433 indica que aunque no sean parte en el proceso, con lo cual se indica que el informe se puede solicitar a las partes; los dos artículos hablan de documentos que se hayan en oficinas; la prueba versa sobre hechos que consten en un documento, pero si la prueba es la exhibición no se puede solicitar la misma por cuanto es imposible tener copia del documento que tiene la demandada; hay que indagar entre el sentido y cuál es el hecho que se quiere demostrar y en este caso es la opinión de la consultoría de la demandada.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este juzgador, previas las consideraciones siguientes:
Al folio 54 se encuentra inserta diligencia de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por la representación judicial de la parte actora en la que se lee:
“Apelo de la (sic) auto de fecha 21 de julio de 2008, que niega la admisión de la prueba de Informe en su punto segundo.”
El auto apelado cursa a los folios del 52 y 53, y en relación con la no admisión de la prueba de informes, se lee:
“SEGUNDO: Promovió la prueba de informes solicitando que este Tribunal oficie a la Gerencia de Recursos Humanos de FOGADE (parte demandada), para que informe lo planteado en el escrito de promoción de pruebas. Al respecto este Juzgador observa que la prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ir dirigida a un tercero que no forme parte de la litis, y por cuanto FOGADE es parte de la misma se niega su admisión.”
A Los folios del 36 al 46 del expediente cursan las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas de la parte accionante, y en relación con la prueba de informes a la empresa Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), se lee:
“Otro sí: Solicito además sea acordada como prueba de informes las funciones ejercidas por mi mandante desde el año 1997, hasta el año 2003, fecha (ilegible) cual fue despedido, a los fines de que (ilegible) Fondo de Garantías de Depósitos y (ilegible) ción Bancarios los rinda.
Así mismo solicito prueba de (ilegible) con respecto a que el Fondo de (ilegible) tías y Depósitos Bancarios a tra (ilegible) de su Gerencia de Recursos (ilegible) a los fines de que informe que pago (ilegible) le efectuaron al Ciudadano Jhonn (ilegible) desde el año 1997 hasta el año (ilegible)
Por último, solicito pruebas de (ilegible) me a la Secretaría de la (ilegible) Directiva, a los fines se sirva se (ilegible) los puntos de cuenta del año 199 (ilegible) 2003, donde se designó al ciudada (ilegible) Jhonny Sánchez y en los distin (ilegible) cargos para el cual fue designado
Solicito como prueba de informes (ilegible) a los fines de que el Fondo de (ilegible) sitos y Protección Bancaria a tra (ilegible) Presidencia del referido organismo (ilegible) informe a este Tribunal si el Ciudadano Jhonny Sánchez fue asesor de la referida Presidencia, en qué año (ilegible) qué otro cargo desempeñaba o (ilegible) sempeño en la referida Institución (ilegible) específicamente. Es todo”
Al respecto se observa:
La prueba de informes en el procedimiento seguido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, viene establecida en el artículo 81, que reza:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, debiendo suministrar la información requerida en el término indicado. La negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en esta Ley.” (Subrayado del Juzgado Superior)
Sobre la prueba de informes, este sentenciador ha expuesto:
“La disposición adjetiva sobre este medio de prueba contempla para su procedencia varios requisitos a cumplir por el promovente; a) que se trate de hechos; b) que consten en documentos, libros, archivos y otros papeles; c) que éstos se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares –quedando descartada la posibilidad de solicitar información a personas naturales-; d) que donde se hallen los documentos no sea parte en el juicio.
(...)
La información que se requiere, como asienta el legislador en la disposición adjetiva, debe constar en instrumentos; no es una prueba para que el informante haga referencia a hechos que le consten por haberlos presenciado, no es un interrogatorio como el que se hace a un testigo, es la solicitud para que informe el contenido de un determinado asunto, por ello en la prueba ha de indicarse el tipo o clase de instrumento, su identificación precisa y el lugar o sitio donde se halla archivado, de esta forma, no se pudiera solicitar información generalizada, como sería ¿informe sobre lo que conste en sus archivo en relación con el ciudadano XX?” (Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Melvin, Caracas 2004, p. 167 a 169). (Subrayado del Juzgado Superior)
En relación a la prueba de informes se observa del propio texto de la promoción, que el promovente inquiere del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), parte demandada en el presente juicio, manifieste cuáles eran las funciones ejercidas por el actor, los pagos efectuados, los puntos de cuenta donde se designó y en los cargos para el cual fue designado, si el actor fue asesor de la Presidencia, en qué año y qué otro cargo desempeñaba o desempeñó.
Como fácil resulta evidenciar, el promovente, pretende se solicite información a quien tiene interés en el juicio, pues el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), es parte demandada en el presente juicio, y para la procedencia de la prueba de informes se requiere que los hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, lo que impone no admitir esta prueba en los términos en que fue promovida, lo que impone confirmar el auto apelado, Así se establece.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante contra el auto de admisión de pruebas, en el juicio seguido por el ciudadano Jhonny Sánchez contra el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), partes identificadas a los autos.
Se confirma el auto apeldado. No hay condenatoria en costas, por aplicación de la doctrina sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de febrero de 2004. Se acuerda remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
XIOMARA GELVIS
En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA
XIOMARA GELVIS
JGV/xg/mb.
ASUNTO N° AP21-R-2008-001162
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