JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Asunto N° AP21-R-2008-001382


PARTE ACTORA: RAÚL MACHADO, AGUSTÍN GUTIÉRREZ, LENIN SEVILLA, MARCOS SILVESTRE, RODOLFO MATA y DELSO QUERALES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRACIELA GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.799.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES C. A., SERECA.




Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Graciela García, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 14 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio seguido por los ciudadanos Raúl Machado, Agustín Gutiérrez, Lenin Sevilla, Marcos Silvestre, Rodolfo Mata y Delso Querales contra la empresa Serenos Responsables C. A., SERECA.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

El parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación (sic) y se condenará al apelante en las costas del recurso.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandante- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado, todo en el juicio seguido por los ciudadanos Raúl Machado, Agustín Gutiérrez, Lenin Sevilla, Marcos Silvestre, Rodolfo Mata y Delso Querales contra la empresa Serenos Responsables C. A., SERECA.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto de fecha 14 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por los ciudadanos Raúl Machado, Agustín Gutiérrez, Lenin Sevilla, Marcos Silvestre, Rodolfo Mata y Delso Querales contra la empresa Serenos Responsables C. A., SERECA.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte apelante.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ


JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA


XIOMARA GELVIS

En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA


XIOMARA GELVIS
JGV/xg/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2008-001382