TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-R-2008-001420
El presente asunto fue remitido a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesta por la parte actora contra el acta de fecha 25 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El mencionado Juzgado por oficio N° 9498 de fecha 21 de octubre de 2008, el cual se ordenó agregar a los autos, hace del conocimiento a esta alzada que en fecha 17 de octubre de 2008 dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva con motivo de la homologación a la transacción celebrada por las partes.
Este Juzgado Superior por cuanto observa que el juicio incoado por la ciudadana María Isabel Damiani Casique contra la empresa Automotriz Bermar C. A., ha culminado por transacción homologada por el Tribunal de la primera instancia, resultando inoficioso por las partes continuar la presente incidencia, deja sin efecto las actuaciones de fecha 15 de octubre de 2008, da por terminado el presente asunto y ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
XIOMARA GELVIS