JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008)

198° y 149°

Asunto N° AP21-R-2006-000609

PARTE ACTORA: ERNESTO ROSALES, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.370.329.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C. A. (INDULAC), inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 28 de mayo de 1941, bajo el N° 614, Tomo 71-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta.



Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Andrés Lárez Rodríguez, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 08 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por diferencia de prestaciones sociales seguido por el ciudadano Ernesto Rosales contra la empresa Industria Láctea Venezolana, C. A. (INDULAC).

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

El artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 76. Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.
En este caso el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación.”

Establece el último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente –en este caso el demandado- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistido el recurso y en consecuencia quedará firme la decisión apelada, en cuyo caso el tribunal de la alzada procederá a devolver el expediente a la primera instancia.

En este orden de ideas, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado que se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, en el juicio incoado por el ciudadano Ernesto Rosales contra la empresa Industria Láctea Venezolana, C. A. (INDULAC), ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Juicio. Así se decide.

Esta alzada en cuanto a la negativa de la prueba de experticia, observa que, el promovente, pretende que se realice experticia contable en los “archivos físicos y computarizados” de quien tiene interés en el juicio, pues la empresa Industria Láctea Venezolana, C. A. (INDULAC), es parte demandada en el presente juicio, y con ello se quiere hacer valer de pruebas que el mismo demandado elaboró, lo que impone no admitir esta prueba en los términos en que fue promovida, de conformidad con el principio probatorio de que las partes no pueden valerse de pruebas elaboradas por ellas para su solo beneficio, aunado a que si con la promoción de esta prueba la demandada pretende demostrar los pagos realizados al actor, la información podía traerse a los autos mediante otra prueba, como la documental, lo que imponía no admitir esta prueba en los términos en que fue promovida.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha 08 de junio de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano Ernesto Rosales contra la empresa Industria Láctea Venezolana, C. A. (INDULAC), partes identificadas a los autos.

Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte apelante al resultar totalmente vencida, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ




JUAN GARCÍA VARA


LA SECRETARIA




PEGGY HERNÁNDEZ



En el día de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-



LA SECRETARIA




PEGGY HERNÁNDEZ


JGV/ph/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2006-000609