TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: AP21-R-2008-001518
Visto el escrito contentivo de transacción presentado en fecha 30 de octubre de 2008, suscrito por el abogado Julián Blanco Ravelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.090, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, facultada para la presente actuación según consta de instrumento poder –folio 10 y 11-, por una parte, y por la otra, el abogado Wladimir Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.706, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, facultado para la presente actuación según consta de instrumento poder –folios 67 y 68-, todo en el juicio seguido por la ciudadana Ana Laura Cabeza de García contra la empresa Venezolana de Seguridad Aeronáutica Internacional, C. A., (VENSEAERINCA), este juzgado observa:
Del acuerdo celebrado por las partes se observa que las recíprocas concesiones cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, no advirtiéndose violación del orden público ni de los derechos laborales, por lo que se imparte la HOMOLOGACIÓN.
Por cuanto el acuerdo involucra un único pago, por la cantidad de Bs. F. 13.000,00 que será cancelado el día 01 de diciembre de 2008, el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deberá mantener el expediente, y no se podrá ordenar el cierre y archivo del presente expediente hasta tanto las partes, en el momento acordado, consignen por ante la URDD la demostración o manifestación del pago acordado, a los fines legales consiguientes.
Al desistir la parte demandada de la apelación interpuesta, esta alzada deja sin efecto la fijación de la audiencia de parte.
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA LA SECRETARIA
PEGGY HERNÁNDEZ
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