JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Asunto N° AP21-R-2008-001182
PARTE ACTORA: FERNANDO PRIETO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.431.895.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.090.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL INCE MIRANDA.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Isauro González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 21 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitano de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Fernando Prieto contra Asociación Civil Ince Miranda.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.
La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandante- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.
Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado, todo en el juicio incoado por el ciudadano Fernando Prieto contra Asociación Civil Ince Miranda.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 21 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitano de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por el ciudadano Fernando Prieto contra Asociación Civil Ince Miranda.
Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte actora apelante, salvo que gozara de la exención prevista en el artículo 64 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
En el día de hoy, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ
JGV/io/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2008-001182
|