REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 ° y 149 °
Caracas, Diez (10) de octubre de 2008
Exp. Nº AP21-R-2008-001011
PARTE ACTORA: MANUEL PEREZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.234.149.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA y ALBERTO SILVA CARDOZO, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 73.669 Y 66.093 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA), Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de septiembre de 1978, bajo el N°23, Tomo 199-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORA HERNANDEZ, ANA LUNA, MARIA CARVALLO, MANUEL LEON, FERNANDO BETANCOURT, MARIA GONZÁLEZ, ADRIANA RIERA, MIRBELIA ARMAS, IRVING MARQUEZ, MILAGROS ACEVEDO, BEATRIZ RODRIGUEZ, BOBB LENCELOT, JANITZA SALAZAR, CARLOS MORENO, RINA BOZO, OLAF CILIBERTO, NAYLETH PASQUALINO VOLIPECELLI, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 18.027, 18.917, 19.129, 19.355, 27.708, 29.949, 38.529, 44.744, 47.229, 60.361, 61.275, 64.566, 70.403, 70.481, 75.340, 80.381, 83.525, 90.701, 92.884, 94.730, 96.703, 101.403, 101.716, 63.553 y 40.982.
Sentencia: Interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora, contra la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2008 por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, todo en el juicio seguido por Manuel Pérez León en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA).
Recibidos los autos en fecha 16 de septiembre de 2008, se procedió en fecha 24 de septiembre de 2008, a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 09 de octubre de 2008.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
En la sentencia emitida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció:
“…SIN LUGAR, la demanda que por motivo de Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoara el ciudadano MANUEL PEREZ LEON, en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA)…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 20 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 09 de octubre de 2008 a las 11:00 am., el secretario del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 20 de junio de 2008, por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha veinte (20 de junio de 2008, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, todo en el juicio seguido por el ciudadano MANUEL PEREZ LEON, en contra de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA). SEGUNDO: por la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte actora.
Se ordena librar oficio al Juzgado Décimo Quinto de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Diez (10) de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2008-001011
FIHL/NVC
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