REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 ° y 149 °
Caracas 14 de octubre de 2008
Exp Nº AP21-R-2008-001126

PARTE ACTORA: FABIOLA DEL VALLE ALFONZO ORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° 6.693.102.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, NICOLAS DIAZ CLARO y JOSE MARIA REGALADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 69.396, 77.038 y 69.586 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALTER EGO STUDIO DE BELLEZA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de agosto de 2001, bajo el N° 98, Tomo 571-A-Qto.


APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ALFONSO ALBORNOZ NIÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 18.235.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARUIS CAIDOS.

SENTENCIA: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2008 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, todo en el juicio seguido por Fabiola Alfonzo en contra de la empresa Alter Ego Studio de Belleza c.a.

Recibidos los autos en fecha 17/09/2008 y se procedió en fecha 24/09/2008, a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 14 de octubre de 2008, siendo celebrada la misma tal como consta en el acta levantada a tales efectos.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En la sentencia emitida por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció: “…PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por la ciudadana FABIOLA DEL VALLE ALFONZO ORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad N° 6.693.102 en contra de ALTER EGO STUDIO DE BELLEZA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 03 de agosto de 2001, bajo el N° 98, Tomo 571-A-Qto. SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas…”.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 14 de octubre de 2008 a las 11:00 a.m., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 10 de julio de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la actora, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2008 por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró sin lugar la calificación de despido incoada por Fabiola Alfonzo en contra de la empresa Alter Ego Studio de Belleza c.a.. SEGUNDO: se exonera a la parte actora del pago de las costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena librar oficio al Juzgado Décimo Segundo de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008).

DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON.

EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2008-001126
FIHL/KLA