REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 ° y 149 °
Caracas 16 de octubre de 2008
Exp Nº AP21-R-2008-001213
DEMANDANTE: YOLIMAR VASQUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 10.111.880- -
APODERADO JUDICIAL: CESAR AUGUSTO UBAN CORTEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo el N°. 27.101.-
DEMANDADA: BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09/10/1952, bajo el N° 93, Tomo 1-A, posteriormente inscrito en el Registro Mercantil Primeo de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de Diciembre de 1963, bajo el N° 38 del Tomo 35-A.-
APODERADOS JUDICIAL: ROSAURA MARGARITA CUOTO ANGRAND, abogada en ejercicio e inscrita, en el Inpre-abogado bajo N°.83.015.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
Sentencia: interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda incoada por Jolimar Vasquez en contra del Banco Italo Venezolano c.a.
Recibidos los autos en fecha 01 de octubre de 2008, se procedió en fecha 08 de octubre de 2008, a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 16 del mismo mes y año.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
En la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció: “…Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR: la demanda interpuesta por la ciudadana YOLIMAR VASQUEZ GARCIA, contra el demandado BANCO ITALO VENEZOLANO C.A. .- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de La presente decisión…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 16 de julio de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 16 de octubre de 2008 a las 2:00 pm., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 16 de julio de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda incoada por Jolimar Vasquez en contra del Banco Italo Venezolano c.a. SEGUNDO: se exonera de costas a la parte actora de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena librar oficio al Juzgado Octavo de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia. EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2008-001213
FIHL/KLA
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