REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 ° y 149 °
Caracas 17 de octubre de 2008
Exp Nº AP21-R-2008-001460

PARTE ACTORA:EDMUNDO MORGADO, CRUZ M SANCHEZ M, JORGE MUNDARAY, RAMON PALMA, CARLOS LOPEZ, ESTHER RODRIGUEZ, GLADYS QUIJADA, ALARICA JOSEFINA MUJICA DE ABRAHAM, LISANDRO VILLAROEL, TIRSA MARCANO DE CASTRO, LUIS JOSE MEDINA, OMELIA LOPEZ DE AZOCAR, FIDER GOMEZ, RAFAEL GUERRERO, CARMEN OTILIA ASCANIO, ANTONIETA MENDEZ CARABAN, MARTA M CARUAJULCA, PAULA TERESA GONZALEZ DE CONTRERAS, MAGDASOL VELASQUEZ DE TRILLO y OLGA MARIA SALAS DE PAEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO GARCÍA, MARISOL NOGALES ZAMORA, LOMBARDO BRACCA LOPEZ, ADRIANA MARRERO.
PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR, C.A)
MOTIVO: JUBILACIÓN
Sentencia: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión proferida en fecha 30 de septiembre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se abstiene de celebrar la audiencia preliminar de la misma fecha todo en enjuicio seguido por Edmundo Morgado y otros en contra de Sidor c.a.

Recibidos los autos en fecha 15 de octubre de 2008 y en tal sentido se fijó la audiencia de parte para el día 17 de octubre de 2008 a las 3:00 pm.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
En la decisión emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció: “…En el día hábil de hoy, treinta (30) de Septiembre de 2008, siendo las 11:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EDUARDO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.153, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, según se evidencia de instrumento poder, el cual se encuentra agregado a los autos del expediente e igualmente se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada SIDERURGICA DEL ORINOCO C.A (SIDOR, C.A). No obstante, como punto previo, antes de dar inicio a la audiencia preliminar, que en las actas del expediente se evidencia que se notifico a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y transcurrido los 90 días continuos, el cual comenzó a transcurrir a partir de la fecha de consignación de la notificación en fecha 13 de junio de 2008, y en la certificación del Secretario, en consecuencia no se deja constancia de haber transcurrido el lapso de suspensión los 90 días conforme a lo establecido en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica a los fines que comience a correr el termino para la celebración de la audiencia preliminar, tal como lo señala el auto de admisión, de fecha cuatro (04) de Junio de 2008 . Este Tribunal de conformidad con lo ordenado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines legales pertinentes que se aplica por los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes y a los fines de evitar reposiciones inútiles, por ser normas de orden público y de cumplimiento obligatorio, no se dará inicio a la audiencia y a los efecto de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, este Tribunal fija a fin de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, para el día martes catorce (14) de octubre de 2008, a las once 11:00 a.m., y a los fines de preservar el sagrado derecho a la defensa y el debido proceso contenido en el artículo 49 de nuestra Constitución de República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente, se le hace saber a las partes que deberán consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente; estando a derecho ambas partes y resultando innecesaria la notificación de la parte demandada…”.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la decisión de fecha 30 de septiembre de 2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo al acuerdo transaccional presentado por las partes en el presente juicio. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el 17 de octubre de 2008 a las 03:00 pm., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 30 de septiembre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión proferida en fecha 30 de septiembre de 2008, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se abstiene de celebrar la audiencia preliminar de la misma fecha todo en enjuicio seguido por Edmundo Morgado y otros en contra de Sidor c.a. SEGUNDO: se exonera de costas a la parte actora de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON

EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2008-001460
FIHL/KLA