REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 ° y 149 °
Caracas 23 de octubre de 2008
Exp Nº AP21-R-2008-001445
PARTE ACTORA: VÍCTOR AGUIAR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRÍGUEZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SPORTLAND 1998, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA: interlocutoria.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión proferida en fecha 24 de septiembre de 2008, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se abstiene de celebrar la audiencia preliminar de la misma fecha todo en enjuicio seguido por Víctor Aguiar en contra de la empresa Sportland 1998 s.a.
Recibidos los autos en fecha 17 de octubre de 2008 y en tal sentido se fijó la audiencia de parte para el día 23 de octubre de 2008 a las 10:00 am.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
En la decisión emitida por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció:
“…En el día hábil de hoy 24 de septiembre de 2008, a las 11:00 a.m., le correspondió a este Juzgado, previa distribución celebrar la audiencia preliminar. Revisadas las actas procesales del presente expediente se observa que luego de admitida la demanda, el ciudadano Rafael Luna, en su carácter de alguacil se trasladó el 23 de julio de 2008, a la dirección de la demandada, siendo negativa la notificación al no encontrar a la empresa accionada. El 29 de julio de 2008, el Juzgado sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dictó auto instando a la parte actora a suministrar nuevo domicilio de la parte accionada a los fines de practicar la debida notificación. Sin que la parte actora aportara nueva dirección de la demandada, el 01 de agosto de 2008, como riela al folio 19 del expediente, el ciudadano Yorman García, en su condición de alguacil titular de estos Juzgados del Trabajo, indica que se entrevistó con la ciudadana María Carolina de Tovar, titular de la cédula de identidad N° 6.504.723, quien se negó a firmar el cartel de notificación, haciendo una descripción de la características físicas y de edad de la referida ciudadana, sin asistirse de la fuerza pública para dejar constancia de la notificación, por lo cual considera este Juzgado que la notificación de la empresa demandada es defectuosa, al no cumplir con lo establecido en la Ley y en la reciente jurisprudencia patria. De acuerdo a lo anterior, este Juzgado se abstiene de celebrar la audiencia preliminar y ordena la remisión del expediente al Juzgado Sustanciador para que provea lo conducente. Se deja constancia que la abogado Anastacia Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, compareció ante este Juzgado a la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la decisión de fecha 24 de septiembre de 2008 por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo al acuerdo transaccional presentado por las partes en el presente juicio. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el 23 de octubre de 2008 a las 10:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 24 de septiembre de 2008, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión proferida en fecha 24 de septiembre de 2008, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se abstiene de celebrar la audiencia preliminar de la misma fecha todo en enjuicio seguido por Víctor Aguiar en contra de la empresa Sportland 1998 s.a. SEGUNDO: se exonera de costas a la parte actora de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO
Exp. AP21-R-2008-001445
FIHL/KLA
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