REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°

Caracas, tres (3) de octubre de dos mil ocho (2008)
Exp Nº AP21-R-2008-001216

Parte Demandante: JORGE ANTONIO PLAZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.377.028.

Apoderados judiciales de la Parte Demandante: PAOLA ANTONELLI y MILDRED PLAZA, inscritos en el inpreabogado Nros. 55.798 y 69.498, respectivamente.

Parte Demandada: AD LINK, C.A.

Apoderados Judiciales de la parte Demandada: JUAN SEBASTIAN LEON y ROBERTO VÁSQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 98.471 y 130.574, respectivamente.


Han sido recibidas en fecha 01 de octubre de 2008, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Ingrid Gutiérrez, Juez Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 23 de septiembre de 2008, en el juicio por prestaciones sociales incoado por JORGE PLAZA en contra de la empresas AD-LINK, C.A., por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de conocer de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva la ciudadana Dra. Ingrid Gutiérrez, dejó constancia de lo siguiente:

“…En el día de hoy, 23 de septiembre de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece ante la Secretaría del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Dra. INGRID GUTIÉRREZ de QUERALES, Jueza Primera Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, y expone: “Por cuanto: A) En fecha 14 de febrero de 2004, la Dra. Lisbett Bolívar Hernández, Jueza Cuarta de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contrajo nupcias con el ciudadano Félix Querales Morón, quien fue hijo de mi esposo, Félix Querales Delgado y su primera esposa. B) El ciudadano Félix Querales Delgado y mi persona nos casamos en fecha 23 de junio de 2000, y actualmente permanecemos unidos en matrimonio. C) La decisión apelada en el presente asunto fue dictada por la Dra. Lisbett Bolívar de Querales; considero mi deber inhibirme de conocer y decidir la presente apelación ejercida contra la decisión publicada por el Juzgado 4° de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 25.07.2008, en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La situación antes narrada no es subsumible en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 eiusdem. Sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador. En conclusión, la relación existente entre esta Jueza Superior y la Jueza Bolívar hace prudente la inhibición, en aras de una justicia que además de imparcial y transparente (artículo 26 eiusdem), debe excluir cualquier duda al respecto. Se ordena remitirle el presente expediente al Coordinador de Secretarios de este Circuito Judicial, a los fines de la distribución del mismo al Juez Superior del Trabajo que corresponda por suerte de la distribución”…”.

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en sus actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la ciudadana Dra. Ingrid Gutiérrez, en su condición de Juez Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de que, tal y como es señalado en el acta de inhibición parcialmente transcrita con anterioridad, la referida ciudadana está unida en matrimonio con el ciudadano Felix Querales Delgado, quien es el padre de quien fuere cónyuge de la Juez que conoció en primera instancia del fondo del presente asunto, causal ésta que tal y como lo señala la ciudadana Dra. Ingrid Gutiérrez no se encuentra establecida de manera expresa en ninguna de las causales previstas por el Legislador Adjetivo Laboral en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, a criterio de quien sentencia, se considera que tal impedimento podría ver comprometido el carácter imparcial de la Juez al momento de decidir la presente causa.
En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En aplicación de los criterios doctrinales anteriormente transcritos al caso que se examina, observa la Alzada que la Juez Superior, estaba obligada a inhibirse, porque en su persona existe evidentemente una causal de inhibición, fundada en que existe una relación familiar entre su persona y la Juez que conoció el presente juicio en Primera Instancia, lo que a juicio de quien sentencia compromete su imparcialidad, y de allí emerge su incompetencia subjetiva, es decir, su inhabilidad para intervenir en el presente juicio, y así se establece.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la ciudadana Dra. Ingrid Gutiérrez. Así se declara.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Ingrid Gutiérrez, Juez Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas., todo en el juicio incoado por JORGE PLAZA en contra de la empresas AD-LINK, C.A. SEGUNDO: Se deja expresa constancia que una vez vencido el lapso de los tres (03) días hábiles para sentenciar, en base al auto de fecha 01 de octubre de 2008, comienzan a computarse los cinco (5) días hábiles a los fines de fijar la audiencia oral a realizarse ante este Tribunal Superior, de conformidad con las previsiones del artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008).


DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
JUEZ TITULAR
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
EL SECRETARIO
EXP. Nº AP21R2008-001216
Inhibición.
FIH/KLA