REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Superior Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP21-R-2008-001282

Vista la diligencia presentada en fecha 31 de octubre de 2008, por los abogados Nelson Osío y Daysi García, apoderados judiciales de la empresa demandada Restaurant Palms 2001, c.a. y la parte actora, ciudadano Carlos Arriechi, respectivamente, mediante la cual proceden a TRANSAR el presente juicio, y cuyas facultades están contenidas en los instrumentos poder cursantes en autos. En consecuencia, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas una vez verificados los extremos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y ordena la remisión del asunto al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que de por terminado el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

Felixa Isabel Hernández León
Juez Titular
La Secretaría