REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO n° AP21-L-2008-000553

En el juicio incoado por el ciudadano HUMBERTO J. CARVAJAL F., titular de la cédula de identidad número 5.099.760, representado en este juicio por los abogados Anna M. Vendittelli, María T. Pinto y Gladys León contra las sociedades mercantiles denominadas «FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA», inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la extinta Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 2000, bajo el n° 81, tomo 495-A-Quinto, Expediente 475763 y «AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.», inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el n° 53, tomo 73-A Quinto., la primera de éstas representada por los abogados Carmen Chourio, Karl E. Churión M., José G. Fazio R. y Carlos E. De Luca G. y la segunda por los profesionales del Derecho Julio Rodríguez C., Ivonne Diamond, Nidia González, Billy Franco, Rosant Aime Rodríguez, Vanessa Quintero A., Nadiuska Carrera A, Eduardo Villarroel y Katerine Vega D., las partes presentaron escrito en fecha 01 de octubre de 2008 (folios 109-111 de la pieza principal), en virtud de la cual este Juzgado observa lo siguiente:

Trata de una transacción y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (folios 19, 20 y 34-40 inclusive de la pieza principal) el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano HUMBERTO J. CARVAJAL F., contra las sociedades mercantiles denominadas «FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA» y «AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.», ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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ANABELLA FERNÁNDES.
En la misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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ANABELLA FERNÁNDES.
Asunto AP21.L-2008-000553
1 pieza.
3 cuadernos de recaudos.