REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004547

Visto el escrito de pruebas (folios 79-82 inclusive), presentado por la abogada María F. Pulido, en su condición de apoderada judicial (folios 45-47 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación al particular «I», el Tribunal destaca a la promovente que el «Mérito favorable en Autos» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el epígrafe II, se deja constancia que componen los folios 83, 84 y 97-104 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

TERCERO: En pronunciamiento a la Testimonial, se deja constancia que la ciudadana Luisa Alcalá, deberá comparecer a la audiencia de juicio a ratificar el contenido de la instrumental marcada «D» cursante a los folios 83 y 84.

CUARTO: En lo atinente al Requerimiento de Informes del acápite III, se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tal probanza, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas o simples correspondientes en la Inspectoría del Trabajo del Este, razón por la que se niega su admisión.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/Ifill.-