REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-002944

Visto el escrito de pruebas (folios 45-53 inclusive de la pieza principal), presentado por la abogada Yathaly Fermín E., en su condición de apoderada judicial (folios 34 y 35 de la pieza principal) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia a los Capítulos «I» y «II», el Tribunal destaca a la promovente que el «MÉRITO FAVORABLE» y la «COMUNIDAD DE LA PRUEBA» no constituyen medios de pruebas susceptibles de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el Capítulo «III», se deja constancia que componen los folios 02-136 inclusive del Cuaderno de Recaudos, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: Con respecto al Requerimiento de Informes del Capítulo «IV», se observa que el promovente cuenta con otros medios idóneos para traer a los autos lo que pretende con tal probanza, como lo serían las instrumentales, en este caso solicitando las copias certificadas o simples correspondientes al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, razón por la que se niega su admisión.

CUARTO: Con relación a la Inspección Judicial del Capítulo «V», el Tribunal deniega la misma, en tanto uno de los requisitos establecidos para la procedencia de este medio probatorio es la imposibilidad material de incorporar al proceso por otra vía, la situación fáctica que se pretenda acreditar y de los términos en que se ha fundamentado la promoción de dicha prueba se evidencia que puede ser verificada mediante la mecánica de exhibición correspondientes, resultando inconducente. Así se decide.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.

CJPA/Ifill.-