REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001664
Visto el escrito de pruebas, que cursa en el folio 268 al 274, presentado por LA abogada Haydee Añez Oropeza, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con los números “1” al “57”, las cuales cursan en los folios 275 al 334, ambos inclusive, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Informes
Dirigida a los siguientes organismos, instituciones y/o entes:
1-) Banco Venezolano de Crédito, S.A, en su sede ubicada en Torre Venezolano de Crédito, final Av. Vollmer, frente a la Comandancia de la Armada, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas; 2-) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. En consecuencia, se ordena librar oficios a dichos entes para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos ELVIRA COVA, DAZARA PÉREZ, DERVIS PÉREZ y XIOMARA MANTILLA, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.262.687, V-4.167.049, V- 9.961.417 y V-5.116.715, respectivamente, este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se decide.
Exhibición de Documentos
De los documentos originales contentivos de las declaraciones de impuesto sobre la renta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados el 31 de diciembre de 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, y ordena a la parte accionante a presentar en la Audiencia de Juicio los originales respectivos, todo según lo establecido en el Art. 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, al demandado o a su representante(s) legal(es) que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. KARLA SAEZ.
LOG/JFV