REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005171
Visto el escrito de pruebas que cursa desde el folio 88 al 96, ambos inclusive, presentado por el abogado Kart Edward Churión, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA
Documentales
En cuanto a las documentales marcadas con las letras “B” “C” y “D”, las cuales cursan de los folios 02 al 206, ambos inclusive, del Cuaderno de Recaudos N° 01; este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se establece.
Informes
Dirigidos: 1-) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, específicamente a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, este Juzgado LA ADMITE por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio a dicho ente para que en un lapso de cinco (05) días hábiles remita la información solicitada en el escrito de promoción de pruebas. Así se decide.
Exhibición de Documentos
Con respecto a la exhibición, se solicita a la codemandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, exhiba Acta Constitutiva y demás notificaciones de la referida sociedad; este Juzgado LA ADMITE, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la definitiva, por cuanto la parte promovente a los autos documental marcada “B”, que constituye presunción de la existencia del instrumento que requiere sean exhibidos, dando cumplimiento así al segundo de los requisitos contenido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte demandada, a exhibir los documentos en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.
Declaración de Parte
Se le hace saber a las partes, al demandante, a las demandadas o a sus representantes legales que deberán comparecer a la Audiencia de Juicio, la cual se fijará previamente, para que contesten al Juez las preguntas que a bien tenga formularles éste, de considerarlo necesario, de conformidad con lo establecido en el Artículo103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
De la Audiencia de Juicio
El Juez asimismo, informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez de Juicio,
ABG. LUIS OJEDA GUZMÁN.
La Secretaria,
ABG. KARLA SAEZ RODRÍGUEZ.
LOG/KS/JFV
AP21-L-2007-005171
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