REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-S-2006-003476

PARTE REINALDO ANTONIO GARCIA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 9.574.549.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el No. 102.750, en su condición de Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LOS CHACONES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en auto.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



En fecha 15 de noviembre de 2006, se inicia el presente procedimiento por Calificación de Despido efectuada por la parte demandante.

En fecha 16 de noviembre de 2006; se dictó auto dando por recibido el presente expediente y en fecha 17 de noviembre de 2006, fue admitida la presente calificación de despido, librándose sus respectivos carteles de notificación a la parte demandada.

En fecha 14 de diciembre de 2006; consigna el Alguacil RONALD ANGOLA las resultas de la notificación de la parte demandada, dejando constancia en su consignación del resultado negativo, por cuanto manifiesta que en la mencionada dirección no se encontraba ubicada la referida empresa o era imprecisa la referida dirección.

En fecha 17 de enero de 2007, el Tribunal instó a la parte actora o a su representante judicial a indicar nuevo domicilio donde efectuar la notificación de la parte demandada para dar continuidad a la presente causa.

A la presente fecha, miércoles 15 de octubre de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 25 de abril de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido ha incoado el ciudadano REINALDO ANTONIO GARCIA PINEDA contra la empresa COOPERATIVA LOS CHACONES. ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO PORTILLO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:21 p. m.

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO PORTILLO