REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: AP21-S-2007-000973

PARTE LUIS ALBERTO GOMEZ BARROYETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 8.773.778.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No hay apoderado constituido en auto

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO EMPRESARIAL TIERRA VIRGEN C. A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en auto.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO



En fecha 06 de marzo de 2007, se inicia el presente procedimiento por Calificación de Despido efectuada por la parte demandante.

En fecha 07 de marzo de 2007; se dictó auto dando por recibido el presente expediente y en fecha 08 de marzo de 2007, fue admitida la presente calificación de despido, librándose sus respectivos carteles de notificación a la parte demandada.

En fecha 27 de marzo de 2007; consigna el Alguacil RONALD ANGOLA las resultas de la notificación de la parte demandada, dejando constancia en su consignación del resultado negativo, por cuanto manifiesta que en la mencionada dirección no se encontraba ubicada la referida empresa.

En fecha 10 de abril de 2007, el Tribunal instó a la parte actora o a su representante judicial a indicar nuevo domicilio donde efectuar la notificación de la parte demandada para dar continuidad a la presente causa.

A la presente fecha, miércoles 15 de octubre de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, desde la última actuación en fecha 10 de abril de 2007, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por Calificación de Despido ha incoado el ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ BARROYETA contra la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL TIERRA VIRGEN C. A., ASI SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO PORTILLO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:21 p. m.

EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO PORTILLO