REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004629
PARTE ACTORA: EGLIS TEODORA LOPEZ LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELITZA DELGADO
PARTE DEMANDADA: TEAM CLEAN, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VIRGINIA QUINTANA RAVELO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que compareció la abogada YELITZA DELGADO COROA, inscrita en el IPSA bajo el No. 121.976, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana EGLIS TEODORA LOPEZ, LOPEZ, la cual hace del conocimiento del Tribunal su voluntad de DESISTIR del procedimiento en este acto, reservándome el derecho de demandar en el lapso de 90 días continuos. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO Y HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °. En esta misma fecha se publicó la presente decisión.

EL JUEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GUSTAVO PORTILLO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA