REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003925
PARTE ACTORA: JOSE ABEL GIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: VPS SEGURIDAD INTEGRAL C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARINA QUERALES
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 27 de octubre de 2008, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JOSE ABEL GIL, titular de la cédula de identidad No. 5.131.616, en su condición de parte actora, debidamente representado por la abogada FABIOLA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 124.816, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, y la abogada JULLIS MANCERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 95.871, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada VPS SEGURIDAD INTEGRAL C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO (BS. F. 7.367,25), pago que se realizará en dos partes iguales por la cantidad de (BS. F. 3.683,62), cada uno, a través de cheque de la empresa a favor del demandante y el mismo se hará para el día 03 Y 27 DE NOVIEMBRE DE 2008 a las 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto de lo demandado a través de este Juicio, ni por ninguna diferencia derivada de esta situación y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA