REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001643
Vistos el escrito de subsanación presentado por la abogada CARMEN RODRIGUEZ Y GLADYS VERGARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 42.433 y 16.667 en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, al respecto este Tribunal observa:
Que en fecha 04 de abril de 2008, se presentó demanda de cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales intentada por los ciudadanos YONY RAFAEL RAMIREZ ALVAREZ, ANGEL OMAR DIAZ QUINTANA, JESMIN COROMOTO OROZCO DE COLMENARES, HECTOR LUIS REGALADO GUARAMATO, RECTOR LUIS REGALADI, ANA ISIDRA CASTAÑEDA DE SUAREZ, GUILLERMINA BEATRIZ CONTRERAS, PEDRO PABLO TORO TORREALBA, ANA ALIDA CHAVÉZ CARDENAS, RUTHS Y. DELGADO, JOSE A. CHIRINOS, FRANCISCO JAVIER ESPAÑA GARCÍA, YARELYS C. HEREDIA, ZENAIDA DEL R. RUJANO RONDON y MANUEL SUAREZ GONZALEZ, identificados en autos, en contra de la empresa PROCTER & GAMBLE, INDUSTRIAL S C.A.
Que fecha 09 de abril de 2008, este Juzgado dio por recibido el presente expediente a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
Que en fecha 10 de abril de 2.008, este Juzgado ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente Boleta de Notificación, a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
Que en fecha 17 de septiembre de 2.008, la abogada CARMEN TERESA RODRIGUEZ, quien actúa como apoderada judicial de los demandantes, mediante diligencia se da por notificada del auto de fecha 09 de abril de 2.008.
Que en fecha 17 de septiembre de 2.008, la apoderada judicial de los demandantes, abogada CARMEN RODRIGUEZ, consigna escrito de subsanación de la demandada.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha en que se dio por notificada la apoderada judicial de los demandantes a saber (17/09/2008), y presentado en el mismo día el escrito de subsanación se observa que fue presentado, dentro de los (2) días hábiles previstos en la ley.
Al respecto este Juzgado observa lo siguiente:
En uso de la potestad correctora, considera quien aquí Juzga que se ordeno librar despacho saneador con la finalidad de que el libelo de la demanda en la presente causa por cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, sea congruente en cuanto a lo narrado, lo pretendido y que se aclare las bases de cálculo (salario e incidencias) a utilizar para discriminar lo pretendido por cada uno de los demandantes en el libelo, para así llegar al quantum total de la demanda. En tal sentido, se requiere que el libelo satisfaga plenamente los requisitos legalmente exigidos por el legislador, y así entender claramente que se pretende o que se reclama, garantizando así el derecho a la defensa de la demandada. Sin embargo, en el presente caso, ha pesar de lo solicitado, se pudo evidenciar de una revisión exhaustiva del escrito de subsanación presentado por la representación judicial de los demandantes, que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el auto dictado por este despacho en fecha 10 de abril de 2.008, por lo que en consecuencia, conlleva a esta Juzgadora a declarar inadmisible la presente demanda. Y así se decide
Ahora bien, es evidente que lo pretendido por la parte actora en el libelo de la demanda debe estar dirigido a narrar los hechos, que constituyen el presupuesto sustancial de aplicación de la norma jurídica que produce el efecto que se pretende. Estas pretensiones se convierten en afirmaciones del actor, siendo una carga procesal de este y debe cumplirse so pena de inadmisibilidad del libelo; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto y visto que el escrito de subsanación no cumplió con las exigencias del Tribunal, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta los ciudadanos YONY RAFAEL RAMIREZ ALVAREZ, ANGEL OMAR DIAZ QUINTANA, JESMIN COROMOTO OROZCO DE COLMENARES, HECTOR LUIS REGALADO GUARAMATO, RECTOR LUIS REGALADI, ANA ISIDRA CASTAÑEDA DE SUAREZ, GUILLERMINA BEATRIZ CONTRERAS, PEDRO PABLO TORO TORREALBA, ANA ALIDA CHAVÉZ CARDENAS, RUTHS Y. DELGADO, JOSE A. CHIRINOS, FRANCISCO JAVIER ESPAÑA GARCÍA, YARELYS C. HEREDIA, ZENAIDA DEL R. RUJANO RONDON y MANUEL SUAREZ GONZALEZ, en contra de la empresa PROCTER & GAMBLE, INDUSTRIAL S C.A., Y así se decide.
El Juez
Abg. LETICIA MORALES VELÁSQUEZ
El Secretario
CARLOS MORENO
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