REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002755
PARTE ACTORA: EDUAR DE JESUS ORELLANO STEVENSON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO MARTIN DEL PORTILLO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO Y TALLER EL SABANERO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GOMEZ Y ALDEMARO REBOLLEDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de octubre de 2008 siendo las 3:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano EDUAR JESUS ORELLANO STEVENSON de nacionalidad extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° E- 81.867.582, actuando en condición de parte actora, representado por el abogado ALFREDO DEL PORTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.153, representación que consta en autos, igualmente, comparecieron a la celebración de la audiencia los abogados JORGE GOMEZ Y ALDEMARO REBOLLEDO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 83.467 y 81.960, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa demandada ESTACIONAMIENTO Y TALLER EL SABANERO, C.A., representación que consta en autos los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: los representantes de la demandada antes identificados, toman la palabra y exponen: “ ofrecemos en este acto al trabajador cancelarle la cantidad total de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 8.000,00) de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de Bs. 4.000,00 cancelado en fecha 21 de octubre de 2008 y un segundo y ultimo pago por la cantidad de Bs. 4.000,00 en fecha 30 de octubre de 2008, ambos pagos serán realizado por la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se entrega los escritos de promoción y los elementos probatorios y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago recibido por el extrabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte Actora y Apoderado Judicial
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada
El Secretario
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