REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003741
PARTE ACTORA: JORGE ELIECER CHARRIS TRUYOL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA QUINTERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de octubre de 2008 siendo las 02:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JORGE ELIECER CHARRIS TRUYOL venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.712.951 actuando en su condición de parte actora representado por la Procuradora del Trabajo LUISSANDRA MARTINEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.816, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada en ejercicio CINTHIYA PEREIRA inscrita en el inpreabogado bajo el número 107.230, actuando en su carácter de apoderada judicial de la AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., carácter que acredita mediante presentación de instrumento poder en original para su consignación, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto al trabajador cancelarle la cantidad total de ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 11.928,73) en fecha 12 de noviembre de 2008 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito Laboral, por concepto de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se entrega los escritos de promoción y los elementos probatorios y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el pago recibido por el extrabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez



Parte Actora y Apoderada Judicial






Apoderada Judicial de la Parte Demandada





El Secretario