REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2003-000391

En virtud de que en el presente asunto no se ha realizado actuaciones procesales desde el día 18-10-2007, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, es por ello que se evidencia que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Declara la Perención en el presente asunto, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- Ciérrese y Archívese.-
La Juez


Leticia Morales Velásquez El Secretario


Abog. Dioni Morales