REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005310
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005310
PARTE ACTORA: TIRSO ALBERTO JAIME PEDROZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ADA BENITEZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: EVENTOS Y FIESTAS INFANILES TRICOLOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho, (2.008) siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada EVENTOS Y FIESTAS INFANTILES TRICOLOR, C.A; debidamente representada por ARTHUR DANIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.886.465, en su condición de PRESIDENTA de la demandada, debidamente ASISTIDA por ROSARIO GARCÍA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.909; Asimismo se deja expresa constancia de que la parte actora TIRSO ALBERTO JAIME PEDROZA, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Jueza

Abg. Vilma Leal.


La Representante de la Demandada y su Abogada Asistente.

El Secretario.

Abg. Dioni Morales.
Nota: En esta misma fecha previa, las formalidades de Ley se cumplió con lo ordenado-
El Secretario.

Abg. Dioni Morales.