REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002272
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002272
PARTE ACTORA: SECUNDINO A ALVARADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMENEGIRDO GONZALEZ, y JOSE A. MONTES S.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE QUESOS GALICIA 300, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUJANO NEMESIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 30 de Octubre de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos HERMENEGIRDO GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 88.594, en su condición de apoderado judicial de la parte actora SECUNDINO A ALVARADO; Asimismo comparece la parte demandada DISTRIBUIDORA DE QUESOS GALICIA 300, C.A debidamente representada por RUJANO NEMESIO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.004, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La Parte Actora antes Identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 64.112,05, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la parte demandada, antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales al reclamante pero difiere en cuanto al monto reclamado, por cuanto no está de acuerdo con la base de cálculo por el salario utilizado. Tercero Ambas partes después de haber revisado detenidamente los alegatos, defensas y las pruebas, han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. 48.640,00, por todos los conceptos detallados en la transacción que cursa en el expediente y que aquí ratificamos, de los cuales, ya la parte actora ha recibido la cantidad de Bs. 37.000,00 a su entera y cabal satisfacción, tal como consta en el expediente en la transacción presentada en fecha 14 de octubre de 2.008, y el pago recibido en el día de hoy; e igualmente se deja constancia que la diferencia es decir Bs. 11.640,00 será cancelada el día 28 de noviembre de 2.008 por ante la oficina de la URDD, dentro del horario de despacho, previa comunicación telefónica de los abogados actuantes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que una vez conste en autos el último pago el tribunal dará por terminado el expediente. Se elaboran (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
El Apoderado Judicial de la Parte Demandante
El Apoderado Judicial de la parte Demandada.
El Secretario.
Abg. Dioni Morales
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