REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
AP21-L-2010-003008.

PARTE DEMANDANTE: PACHECO SAEZ y otros.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARCIAL ENRIQUE VARGAS .
PARTE DEMANDADA: TELENORMA C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALBERTO HECTOR BORGES GEOFROY.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas del día de hoy, Once (11) de Octubre del año dos mil diez (2010) siendo las: 02:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO SEXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, el ciudadano FREDDY ORELLANA, en su carácter de trabajador, y quienes para los efectos del presente acuerdo se denominara, EL TRABAJADOR, y estando debidamente asistido por el Abg. MARCIAL ENRIQUE VARGAS, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el inpre abogado, bajo el N° 50.053, en su carácter de apoderado judicial de los trabajadores, en lo adelante el “REPRESENTANTE”, y el abg ALBERTO HECTOR BORGES GEOFROY, en su carácter de representante de la Empresa demandada, y quien a los efectos se denominara “LA EMPRESA”, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nro 6.080, según se evidencia del poder que cursa a los autos. Seguidamente, ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional, de conformidad con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9° y 10° del Reglamento de la Ley. El presente acuerdo, se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes haciéndose reciprocas concesiones convienen en poner fin definitivamente al presente juicio, por vía transaccional, mediante el pago por parte de la Empresa, de una cantidad equivalente al ochenta por ciento (80%) del monto demandado. Todo ello quedara reflejado en el escrito transaccional, que será consignado oportunamente por ambas partes por ante la Unidad de Recepción de Documentos, para su homologación. Dicho escrito transaccional, reflejará las cantidades correspondientes a cada uno de los trabajadores demandantes. SEGUNDO: Las partes han convenido igualmente en hacer extensivo el contenido del presente acuerdo, a los juicios que cursan bajo los expedientes AP21-L-2010-003003, AP21-l-2010-003007, y AP21-L-2010- 003009, de este mismo Circuito Judicial. TERCERO: Los pagos correspondientes a los expedientes AP21-L-2010-3003, y 3008, será efectuados en fecha 15 de noviembre de 2010, según se especificará en los respectivos escritos transaccionales. Asimismo, los pagos correspondientes, a los expedientes AP21-L-2010-3007 y 3009, serán efectuados en dia 15 de diciembre de 2010, según se especificará en los respectivos escritos transaccionales. QUINTO: Ambas partes solicitan al tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, y ordene el cierre informático, de la presente causa, una vez que conste en autos los respectivos escritos transaccionales con los respectivos montos. SEXTO: Este tribunal, visto el presente acuerdo, y por cuanto el mismo no infringe las normas del orden público, y cumple los requisitos del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO, y da por terminada la presente causa, en concordancia con los artículos 9° y 10 del Reglamento de la Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,



Abg. FELIX MANUEL MILANO


LA SECRETARIA

Abg. ANABELLA FERNANDES

Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora
El trabajador

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Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demandada(s)