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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003903
 PARTE ACTORA: RAFAEL ARTURO BENCOMO GONZALEZ
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HERMENEGIRDO RAMON GONZALEZ PILIDO
 PARTE DEMANDADA: FAMA DE AMERICA S.A
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FELIPE CASTRO BAUZA
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 Hoy, catorce (14) de Octubre de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL ARTURO BENCOMO GONZALEZ, asistido en este acto por el abogado, HERMENEGIRDO RAMON GONZALEZ PILIDO “EL TRABAJADOR”   y el ciudadano BERNARDO ANTONIO PISANI RUIZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”,   dándose así inicio a la audiencia.  En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
 PRIMERA: “EL TRABAJADOR”  presto servicios a favor de “LA EMPRESA”, desde el día 24 de octubre de  2005 hasta el 04 de julio de 2008, fecha en que finalizo la relación por Despido Injustificado.
 SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,  signado con el Expediente Nº. AP21-L-2008-0003903.
 TERCERA: A los fines  de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 53.357,78).  De la siguiente manera  la  Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a  “EL TRABAJADOR”,  a través de dos (02) pagos   según   se   indica a  continuación: a) Por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 53.357,78), que se cancela en este acto, mediante dos cheque  del Banco Mercantil, signado con los No. 47090003, 16090004, de fecha 06 de Octubre de 2008  y recibido por “EL TRABAJADOR”  con la suscripción de esta transacción a nombre de RAFAEL ARTURO BENCOMO GONZALEZ. Dicho pago comprende el pago de Antigüedad, Incentivos Por Ventas, Efecto de Comis. S/Desc. y feriado  Indemnización por Despido Injustificados, Vacaciones, Utilidades y Bono Vacacional Fraccionados, Intereses sobre prestaciones sociales, Diferencia de salarios, Bono Nocturno, Horas extras, Salarios Caídos y  cualquier otro concepto por consecuencia de su prestación de servicios.
 CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de  la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
 QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR”  en contra de “LA  EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio  y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por  las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro  conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
 SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR”  declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando  en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción.  Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido  el proceso y  por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa   Juzgada.   Asimismo   se   ordena   la   entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Se ordena  el cierre, archivo y la terminación  del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
 El Juez
 El Secretario
 Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
 Los Presentes
 Abog. Israel Ortiz Quevedo
 
 
 
 
 
 
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