REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2007-00005645.
PARTE ACTORA: ALBARO ELIESER PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y debidamente identificados en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.715, de este domicilio y debidamente identificada en autos.
PARTE DEMANDADA: SEGURICOR DE VENEZUELA, S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO RODRIGUES abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.025, de este domicilio y debidamente identificada en autos.
MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciseis (16) de Octubre de 2008, comparecieron a la misma los ciudadanos ALBARO ELIESER PEREZ parte actora, asistido en este acto por RONALD AROCHA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.715, “EL TRABAJADOR” y JOSE ALEJANDRO RODRIGUES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2007-0005645.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de SEIS MIL VEINTE BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 6.020,00) y al experto Edgar Colmenares sus honorarios profesionales por la cantidad única de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 450,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación: a) Por la cantidad de SEIS MIL VEINTE BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 6.020,00), que se cancela en este acto, mediante cheque del Banco Venezuela, signado con el No. 00008272, de fecha 15 de Octubre de 2008 y recibido por “EL TRABAJADOR” con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de ALVARO ELIESER PEREZ. b) Por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (Bs.F. 450,00), que se cancela en este acto, los honorarios profesionales, mediante cheque del Banco Venezuela, signado con el No. 00008271, de fecha 15 de Octubre de 2008, con la suscripción de esta transacción mediante cheque a nombre de EDGAR COLMENARES.

CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena el cierre del archivo y la terminación del proceso. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Israel Ortiz Quevedo
Los Presentes