REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-001665

Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrita por la abogada: JENNIFER GALLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N 130.747, actuando en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: CENTRAL MADEIRENSE, por una parte, y por la otra, por el abogado: ARNALDO GUTIERREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.422, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano: FERMIN CUSTODIO CARRERO MEDINA, mediante la cual la representación judicial de la parte demandada hace entrega a la parte actora de tres (03) cheques signados con los números: 483886, 483885 y 862711, girados contra el BANCO PLAZA, por un monto, el primero de ellos de 67.313,62, Bolívares Fuertes, a favor del la ciudadana: JUANA BAUTISTA MENDEZ CARRERO, el segundo, por un monto de 67.313,62 Bolívares Fuertes, a favor de la ciudadana: HANNERY VERONICA CARRERO MENDEZ, y el tercero, por un monto de 68.352,63 bolívares fuertes, a favor de la ciudadana: JUANA BAUTISTA, recibidos a su entera y cabal satisfacción, asimismo, dejan constancia del pago de la cantidad de 202.979,88 Bolívares Fuertes a favor del ciudadano EDGAR COLMENARES, experto contable designado por este Juzgado, dando cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Séptimo (7°) Superior de esta misma Circunscripción Judicial
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre CENTRAL MADEIRENSE, y FERMIN CUSTODIO CARRERO MEDINA, parte actora en el presente jucio; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se deja constancia que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
El Juez

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
El Secretario

Abg. Israel Ortiz Quevedo