REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001033
PARTE ACTORA: RAMON PRIETO COCHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MOIRA CACHUTT, HUMBERTO JOSE DECARLI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO LEPERVANCHE ACEDO
MOTIVO: JUBILACIÓN
En el día hábil de hoy tres (03) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio RAMON PRIETO COCHO contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); se deja expresa constancia que solo comparecieron el ciudadano DIEGO LEPERVANCHE ACEDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.753, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149° y 198 °.
El Juez

Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria
El presente
Abog. Ibraisa Plasencia Rendón