REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-002530
PARTE ACTORA: ALENZAR GABRIEL GARRIGA, YURUBI TRUJILLO y RAFAEL GUARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZENDA LOBOS, ANA VERONICA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PION, ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COMPUSERMA INTERNATIONAL C.A, CANTV.NET y SISTEMAS MULTIPLEXOR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIMA ESPINEL, CAROL MARIA ARANA ROSALES, HUMBERTO JOSE MONTIEL TORO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta (30) de Octubre de 2008, comparecieron a la misma el ciudadano ANA VERONICA SALAZAR CACERES, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.657, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “LOS TRABAJADORES” y FELIX CARLOS ALVAREZ SIERRALTA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.484, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “LOS TRABAJADORES” prestaron servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “LOS TRABAJADORES” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2005-0002530.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “LOS TRABAJADORES”, la cantidad única de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (BS.F. 44.993,43) y al EXPERTO CONTABLE la cantidad única de TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMO (BS.F. 3.140,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “LOS TRABAJADORES”, a través de dos (02) pagos y al experto contable COSME PARRA, según se indica a continuación: A) Por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON VEINTIUN CENTIMOS (BS.F. 7.833,21), que se cancelara en el día lunes diecisiete (17) de Noviembre de 2008, mediante cheque a nombre de ALENZAR GABRIEL GARRIGA. B) Por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON VEINTIUN CENTIMOS (BS.F. 7.833,21), que se cancelara en el día miércoles (17) de Diciembre de 2008, mediante cheque a nombre de ALENZAR GABRIEL GARRIGA. A) Por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.F. 7.895,50), que se cancelara en el día lunes diecisiete (17) de Noviembre de 2008, mediante cheque a nombre de RAFAEL GUARIN. B) Por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.F. 7.895,50), que se cancelara en el día miércoles (17) de Diciembre de 2008, mediante cheque a nombre de RAFAEL GUARIN. A) Por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 6.768,00), que se cancelara en el día lunes diecisiete (17) de Noviembre de 2008, mediante cheque a nombre de YURIBI TRUJILLO. B) Por la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 6.768,00), que se cancelara en el día miércoles (17) de Diciembre de 2008, mediante cheque a nombre de YURIBI TRUJILLO. A) Por la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMO (BS.F. 3.140,00), que se cancelara en el día miércoles diecisiete (17) de Diciembre de 2008, mediante cheque a nombre de COSME PARRA.
CUARTA: “LOS TRABAJADORES” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “LOS TRABAJADORES” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LOS TRABAJADORES” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciara por auto separado una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Israel Ortiz Quevedo
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