REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2006-000076

Vista la diligencia de fecha veintinueve (29) de octubre del año 2008, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de acuerdo transaccional, suscrito por el apoderado de la parte actora RIAM JOSUE SOLARTE TERRANOVA, el ciudadano RAMON CHACIN, abogado, inscrito en el inpreabogado con el Nº 112.366, por una parte y por la otra el abogado JESUS LEOPOLDO, abogado, inscrito en el inpreabogado con el Nº 97.802, con el carácter de representante judicial de la empresa demandada CORPORACION BLUMON 27, C.A.; mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la empresa paga al actor la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 15.000,00) “...la cual declara que dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera la primera parte el día 14 de noviembre de 2008, por la cantidad de siete mil quinientos bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F. 7.500,00) y la segunda parte el día 15 de diciembre de 2008, por la cantidad de siete mil quinientos bolívares fuertes sin céntimos (Bs. F. 7.500,00) …”, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Séptimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadana RIAM JOSUE SOLARTE TERRANOVA y la empresa CORPORACION BLUMON 27, C.A.; en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Asimismo se ordena librar oficio al Juzgado Segundo Superior de este mimo Circuito en virtud de informarle de la presente homologación.


El Juez

El Secretario

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar


Abg. Israel Ortiz