REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (06) de Octubre de dos mil ocho (2008)
SENTENCIA
Vista la solicitud de declinatorio de competencia por el Territorio presentada por el Abogado WLADIMIR GALARRAGA I.P.S.A. Nro. 29.706, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, VENEZOLANA DE SEGURIDAD AERONAUTICA INTERNACIONAL C.A., ( VENSEAERINCA) en el caso que por concepto de pagos por prestaciones sociales incoada por el Abogado JULIAN BLANCO RAVELO I.P.S.A. 23.090 , en su condición de apoderado judicial de parte actora Ciudadana ANA LAURA CAVEZA GARCIA, este Tribunal observa lo siguientes:
La empresa demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD AERONAUTICA INTERNACIONAL C.A., ( VENSEAERINCA); tal como se evidencia de autos se encuentra Registrada por ante las Oficinas del Registro Mercantil V, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06/10/04, bajo el Nro. 41, Tomo 106 A-5to.
El Domicilio de la señalada Empresa, se encuentra de acuerdo con la copia certificada del Documento de Registro anexadas a los autos, en la Av. Libertador, Torre Exa , Piso 8 Ofic. 801, El Rosal.
El Articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo en su primer aparte establece : “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo competentes por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebro el contrato de trajo, en el domicilio del demandado, a elección del demandante.
Ahora visto que la empresa se encuentra Registrada y Domiciliada legalmente en la Ciudad de Caracas, tal como se desprende de los autos, este Tribunal declara improcedente la solicitud de incompetencia por el Territorio presentada por el Abogado WLADIMIR GALARRAGA . En cuanto a la Celebración de la Audiencia Preliminar este Tribunal se pronunciara por auto separado.
Es todo.
La Juez
Arelis M. Jiménez M:
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