REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004813

Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 10 de octubre de 2008, en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES ACTUALES ( Bs. 3.000), monto que se canceló en ese acto a través de cheque del cual se consigno copia a los autos, a la parte actora SELENA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° Ee-84.388.035, -asistida en ese acto por la Procuradora de Trabajadores en el Este Del Área Metropolitana de Caracas abogada Maria Gabriela Cazorla-, a su entera y cabal satisfacción de manos de la parte demandada y del tercero interviniente CLINICA PIEDRA AZUL C. A y GUTIERREZ M. A SERVICIOS OUT SOURCING, ADMINISTRATIVOS Y DE MANTENIMIENTO respectivamente, la primera de las nombradas representada en dicho acto por la abogada NAUAL NAIME YEHIL, y plenamente facultada para el acto como consta de documento poder agregado a los autos, y la segunda representada por MIGUEL ANGEL GUTIERREZ, en su carácter de titular de la firma mercantil, asistido por el abogado Ismael Fernandez De Abreu, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 y 12 de su reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y verificado que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público en el documento de transacción, HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas de la transacción y correspondiente homologación, se acuerdan de conformidad expídanse por secretaría. Transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha se ordenara el cierre y archivo del expediente.
Lajuela Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Marielys Carrasco

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Marielys Carrasco