REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA DE DESISTIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004516
PARTE ACTORA: BETSY DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ ARRIETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: RECKITT BENCKISER VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAEL DARINA BORJAS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00a .m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora BETSY DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ ARRIETA no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asistiendo solo la parte demandada RECKITT BENCKISER VENEZUELA a través de su apoderada judicial RAEL DARINA BORJAS, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 14.128.124 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.801, carácter que consta de documento poder que se presenta en original y copia simple constante de ocho (08) folios útiles que se coteja con su original y se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto su salario supera los tres salarios mínimos. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

La Jueza Titular

La Secretaria

Abg. Judith González

Abg. Marielys Carrasco



La apoderada judicial de la parte demandada


En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Marielys Carrasco