REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000812
Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 17 de octubre de 2008, en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS ( Bs. 2.348,15), monto que se canceló a la oferida CARMEN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.431.884 en ese acto en el cual se encontraba asistida de la abogada Carolina Bello, en cheque del cual se encuentra anexo copia al presente expediente, su entera y cabal satisfacción de manos de la oferente UNIDAD EDUCATIVA CALEGIO EL ANGEL representada en ese acto por su apoderado judicial CARMEN ALICIA ORTIN, abogada, y plenamente facultada para el acto como consta de documento poder agregado a los autos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 y 12 de su reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificado que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, En consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Luego de transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, visto que fue pagado en su totalidad el monto transado. CUMPLASE. 198° y 149°
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Marielys Carrasco
En este misma fecha se público y registro la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Marielys Carrasco
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