ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003592
PARTE ACTORA: CARMELINA TINOCO DE ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, SIMON RAMOS SANCHEZ, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, ADRIANA LINARES, EDICTA DE SOUSA, ADRIANA LINARES, MARIO ITRIAGO, MARIBEL FERNANDES
PARTE DEMANDADA: CENTRO SAY PARK S.R.L
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALFREDO SAYEGH ALLUP
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JESYRETH MORELA VARGAS GUILLEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 08 de Octubre de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos CARMELINA TINOCO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.816.655 en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores en el Distrito Capital XIOMARY CASTILLO, abogada, titular de la cédula de identidad N° 6.631.927 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.750 y ALFREDO SAYEGH ALLUP, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.729.620 en su carácter de Director Gerente de la parte demandada CENTRO SAY PARK S.R.L, asistido por la ciudadana JESYRETH MORELA VARGAS GUILLEN, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.716.278 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 85.902, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: POSICIONES DE LAS PARTES: El representante legal de la parte demandada asistido de su abogada expone: acepto la relación laboral que alega la parte actora pero aclarando que la misma laboro en el Centro Residencial Don Elías S.R.L. de quien actualmente la empresa que represento es su administradora. Reconozco la fecha de ingreso y egreso que manifiesta en su libelo y los salarios que dice haber devengado en el tiempo que duro la relación laboral. Sin embargo, en cuanto al reclamo que hace de los conceptos expresados en el libelo niego y rechazo que se le adeuden las vacaciones vencidas que demanda mas los bonos vacacionales, por cuanto dicho concepto le fue cancelado en los periodos que duro su relación laboral con el antes referido Centro Residencial. Pero a los fines de dar por concluido el presente juicio por los posibles riesgos que pueden presentarse en el devenir del mismo le ofrezco a la parte actora CARMELINA TINOCO DE ROJAS la cantidad de SIETE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 7.025,32) como pago único de las prestaciones sociales y los otros conceptos laborales aquí reclamados a través de cheque N° 97522599 librado contra la cuente N° 01050652241652018875 de Administradora Trenblan C.A contra el Banco Mercantil por la cantidad antes indicada a favor de la referida ciudadana y de fecha 05 de Agosto de 2008. Es todo. La parte actora asistida de su apoderada expone: ratifico en todas y cada una de sus partes los montos y conceptos reclamados e insisto en que se me adeudan las vacaciones vencidas reclamadas por cuanto nunca las disfrute. Es todo. ARREGLO TRANSACCIONAL : Aun con las posiciones antes expresadas, ambas partes visualizando el futuro del presente proceso y luego de las conversaciones efectuadas ante este despacho en esta fase de mediación, considerando los riesgos de cada uno en el presente proceso, haciéndonos reciprocas concesiones hemos decidido de mutuo acuerdo establecer como monto transaccional para dar por concluido el presente juicio la cantidad única y definitiva de SIETE MIL VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs 7.025, 32) como pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados en el presente juicio y de aquellos derivados de la relación laboral alegada, que declara recibir la actora ciudadana CARMELINA TINOCO DE ROJAS en este acto a través del cheque antes descrito a su entera y cabal satisfacción, dejando claro que con el presente acuerdo nada mas queda a deberle la demandada ni el Centro Residencial Don Elías S.R.L ni ninguno de sus copropietarios, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a esta con EL Centro Residencial antes mencionado ni con la empresa demandada en este proceso, dándoles el mas amplio y total finiquito. Ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo, dándosele efecto de Cosa Juzgada. Ambas partes solicitamos nos sean expedidas copias certificadas de la presente acta. Es todo. En este acto se devuelven las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerdan de conformidad expídanse por secretaria. Visto el pago producido este despacho transcurrido 5 días hábiles siguientes ordenara el cierre y archivo del expediente.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Elis Hernandez
La parte actora y su apoderada judicial
El representante legal de la demandada y su abogada asistente
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