REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-004049

PARTE ACTORA: FELIX MARIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.178.573.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MICKEL AMEZQUITA, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 97.648.

PARTE DEMANDADA: SERENOS AZULES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano FELIX MARIA SANCHEZ contra la empresa SERENOS AZULES, C.A.; la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 25 de septiembre de 2006. Demanda que fue admitida en su oportunidad por auto de la misma fecha, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha 25 de septiembre de 2007, en la cual el Alguacil de este Circuito, notificara a la parte actora de la improcedencia de la solicitud de designación de defensor ad-litem, en la presente causa, hasta la presente fecha 01 de Octubre de 2008; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Alguacil de este Circuito, de fecha 25 de septiembre de 2007, hasta la presente fecha 01 de octubre de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano FELIX MARIA SANCHEZ contra la empresa SERENOS AZULES, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA


LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:45 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA VELOZ