ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002466
PARTE ACTORA: RAMON VICENTE PINO GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PRIMO ROOSELVET VEGA ALVA, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA EUGENIA CARDONA, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ENZO PISCITELLI, ZULAY PIÑANGO, LEONARDO GARCIA, LITZ PINO, SORAIMA SOLORZANO, MARIA EUGENIA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VIELMA FIGUEROA RENE y NINA MOLINA
MOTIVO: DOMINGOS Y FERIADOS, HORAS EXTRAS Y QUINCENA.

Hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PINO GUEVARA RAMON VICENTE, titular de la cédula de identidad N° 4.973.712, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial, Abogada SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 52.393, y el Abogado VIELMA FIGUEROA RENE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 127.076, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL UNAMOS AL MUNDO POR LA VIDA, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo transaccional, que se rige por los siguientes términos: “Teniendo LAS PARTES la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, en consecuencia LAS PARTES, han decidido celebrar una transacción, en los siguientes términos:
PRIMERA: EL DEMANDANTE alega que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para LA EMPRESA, ocupando el cargo de EDUCADOR, desde el veinticuatro (24) de septiembre de 2007 hasta el quince (15) de enero de 2008, es decir, por un tiempo efectivo de tres (3) meses y veintiún (21) días, fecha en la cual terminó su contrato de trabajo a Tiempo Indeterminado por retiro voluntario.
Asimismo, EL DEMANDANTE declara que el sueldo mensual devengado por el fue de Seiscientos Catorce Bolívares Fuertes con 79/100 Céntimos (Bs. F.614,79), es decir, que su Salario diario era de Veinte Bolívares Fuertes con 43/100 (Bs. F. 20,43).
SEGUNDA: EL DEMANDANTE presenta demanda judicial en la cual reclama a LA EMPRESA el pago por concepto de domingos laborados, horas extras y salario retenido, los cuales se detallan en el libelo de la demanda de la forma siguiente:
Asignaciones Días Bolívares Fuertes
Cancelación Nomina del 08 al 15 de Enero de 2008 8 Bs.F.155,00
Domingos Trabajados Bs.F.345,72
Horas Extraordinarias Nocturnas Bs.F. 3.320,00
Total Bs. F. 3.812,08

TERCERA: LA EMPRESA declara no estar conforme con ninguno de los montos adeudados, adicionalmente manifiesta que para el momento de la presente demanda la relación de trabajo ha terminado, y en el entendido de LA EMPRESA ha sido porque EL DEMANDANTE dejó de asistir a su lugar de trabajo, sin embargo, éste punto sobre la terminación laboral también ha sido controvertido, puesto que EL DEMANDANTE inició por ante la Inspectoría del Trabajo y en paralelo un procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual cursa bajo la nomenclatura 027-08-01-00772, alegando que había sido despedido; LAS PARTES en uso de las facultades que le son conferidas a través de la legislación procesal laboral han decidido finiquitar a través del presente procedimiento judicial todo lo relativo a la relación laboral que unió a EL DEMANDANTE y a LA EMPRESA.
CUARTA: Por todo lo anteriormente EL DEMANDANTE, está de acuerdo en finiquitar a través de éste escrito transaccional todo lo relacionado al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, señalando que adicionalmente al pago de los conceptos establecidos en la cláusula segunda del presente escrito transaccional se le adeudan todos los beneficios derivados de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA.
QUINTA: En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, LA EMPRESA manifiesta que a EL DEMANDANTE no le corresponden los montos por el demandados en relación a los domingos y horas extras supuestamente laboradas, ya que en juicio de LA EMPRESA a EL DEMANDANTE le corresponden como pago de beneficios laborales derivados de la terminación del Contrato a Tiempo Indeterminado suscrito por LAS PARTES, lo siguiente:

Asignaciones Días Bolívares Fuertes
Antigüedad Complementaria 15 Bs.F. 326,18
Vacaciones Fraccionadas 2007-2008 3.75 Bs. F. 76,85
Bono Vacacional Fraccionado 2007-2008 1.75 Bs.F. 35,86
Cancelación Nomina del 08 al 15 de Enero de 2008 8 Bs.F.164
Domingos Trabajados Bs.F.691,36
Horas Extraordinarias Nocturnas Bs.F. 320,00
Total Bs. F. 1.614,25

SEXTA: LAS PARTES a los fines de poder finiquitar las posibles diferencias surgidas en relación con el pago de aquellos beneficios derivados de la terminación de la relación laboral dependiente, y/o cualquier otra acción futura o eventual, acuerdan el pago por parte de LA EMPRESA de las siguientes cantidades, a saber:

Asignaciones Días Bolívares Fuertes
Antigüedad Complementaria 15 Bs.F. 326,18
Vacaciones Fraccionadas 2007-2008 3.75 Bs. F. 76,85
Bono Vacacional Fraccionado 2007-2008 1.75 Bs.F. 35,86
Cancelación Nomina del 08 al 15 de Enero de 2008 8 Bs.F.164
Domingos Trabajados Bs.F.691,36
Horas Extraordinarias Nocturnas Bs.F. 1.705,75
Total Bs. F. 3.000,00

SÉPTIMA: En virtud de lo expuesto anteriormente LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs.F. 3.000,00), mediante un (01) cheque a nombre de EL DEMANDANTE, identificado con el N° 84000811, de fecha Veinticuatro (24) de octubre de 2008, girado contra el banco bolívar, por concepto del pago de los beneficios y conceptos citados en la cláusula anterior y que derivan de la terminación de la relación de trabajo. En este sentido EL DEMANDANTE declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así como también manifiesta expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria; Prestación de Antigüedad; Pago de Utilidades y/o Utilidades Fraccionadas; Pago de Bono Vacacional; Vacaciones; Cesta Tickets; Salarios Retenidos; Bonos y Aumentos de Salario y su Incidencia en el Pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales; Indemnización de Antigüedad y/o Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; las Indemnizaciones por Preaviso y por Despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad Legal; Días Adicionales de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Pago de Cesta Ticket o Bono Alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores de fecha 27 de Diciembre de 2004 o sus diferencias; Ayuda Especial Única; Salarios, Diferencia(s), Aumentos y/o Complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Vacaciones No Disfrutadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Bono Post-Vacacional; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o beneficios de carácter Laboral; Diferencia de Utilidades; Diferencias y/o Complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; Horas Extras, Extraordinarias o de Sobre Tiempo; Incentivos y/o Comisiones; Tiempo de Viaje; Trabajos y/o Salarios correspondientes a días Feriados Nacionales y/o Municipales, Sábados, Domingos y/o Días de Descanso, así los conceptos establecidos en la Convención Colectiva; Bonificación por Matrimonio; Bonificación por Nacimiento; Ayuda por Muerte de Familiar: Muerte de Trabajador; Fallecimiento de Familiares; Compromiso de Pago de Beneficios Sociales; Plan de Crédito; Seguros; Asistencia por Hecho del Trabajador; Prima de Alimentación; Ayuda de Transporte; Útiles Escolares; Eventos Recreacionales y/o Plan Vacacional; Día Conmemorativo; Horario Bancario; Hora de Descanso; Días Feriados; Pago de Salario; Citas Médicas del Seguro Social; Trato a los Trabajadores; Disciplina en el Trabajo; Estado de Cuenta y Antigüedad; Constancia de Trabajo; Horario de Estudio; Utilidades; Bono Único; Vacaciones; Salario Mínimo de Enganche; Bono Nocturno; Seguro Social Obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones, Comisiones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Beneficios en Especie; así como la Incidencia de todos los Conceptos antes mencionados en las Disposiciones Legales y Convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier Indemnización de carácter Laboral, incluyendo Enfermedades Profesionales y/o Accidentes de Trabajo; Daños y Perjuicios de cualquier Naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna- Daños Materiales, Morales, Consecuenciales; Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, directos o indirectos; Lucro Cesante y Daño Emergente; Derechos, Pagos y demás Beneficios Previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de Junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.292, de fecha 25 de Enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 38.426, de fecha 28 de Abril de 2006; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.600, en fecha 30 de Diciembre de 2002; Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.392, de fecha 22 de Octubre de 1999; Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.182, en fecha 09 de mayo de 2005; Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, publicado en Gaceta Oficial Nro. 29.155, en fecha 08 de Enero de 1970 y su Reglamento, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.809, en fecha 03 de Noviembre de 2003; Código Civil publicado en Gaceta Nro 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982; Ley de Abogados publicada en Gaceta Oficial Nro. 1.081, del 23 de Enero de 1967; y en general, queda comprendido en la presente Transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA por lo que respecta a las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás Instrumentos Normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa; por estas razones EL DEMANDANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, y que inadvertidamente se hayan omitido del presente escrito.
OCTAVA: Sobre la base del contenido de esta TRANSACCIÓN, LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL DEMANDANTE por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente TRANSACCIÓN tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.
NOVENA: En virtud de esta TRANSACCIÓN y por haber EL DEMANDANTE recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de Tres Mil Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs.F. 3.000,00), descrita en la cláusula Quinta, se cumple con la finalidad del presente acuerdo transaccional, la cual no es solo, dar por terminado el juicio que por Domingos Trabajados, Horas Extraordinarias Nocturnas Laboradas y Remanente de la Primera Quincena de Enero 2008, incoara EL DEMANDANTE contra la EMPRESA, el cual cursa bajo el expediente Nº AP21-L-2008-002466 en el Tribunal 11º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, sino también dar un finiquito definitivo por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la terminación del vínculo laboral, y de esa manera precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, éste se compromete cabal y expresamente a no intentar contra la EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de las relaciones laborales que alega haber mantenido, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual civil, mercantil, o profesional que hayan tenido.
DÉCIMA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre LA EMPRESA y EL DEMANDANTE, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, éstas se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.
DECIMA PRIMERA: LAS PARTES acuerdan expresamente y de forma recíproca, no tener que reclamarse suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente, costos y costas que se hubieran generado de la demanda intentada por LA DEMANDANTE y la presente transacción por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación del vínculo laboral, en todas y cada una de sus instancias.
DÉCIMA SEGUNDA: Ambas PARTES convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la Cosa Juzgada previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil, y en tal sentido solicitan al Ciudadano Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo que, previas verificaciones de Ley, le otorgue a la presente Transacción laboral LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, dando así por terminado el proceso y ordenando el archivo del expediente.
En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA