REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2006-001577

PARTE ACTORA: EDITH VILARILU PARRA LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.153.967.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.

PARTE DEMANDADA: BOEHRINGER INGELHEIM, C.A.

TERCERO INTERVINIENTE: ADECCO EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA SALAZAR.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana EDITH VILARILU PARRA LUGO contra la empresa BOEHRINGER INGELHEIM, C.A., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 05 de junio de 2006. La cual fue admitida por auto de fecha 07 de junio de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Alguacil de este Circuito JOSE GREGORIO MALDONADO, dejase constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la parte actora, 24 de octubre de 2007, hasta la presente fecha 29 de octubre de 2008, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación del Alguacil del Circuito, de fecha 24 de octubre de 2007 hasta el día de hoy 29 de octubre de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano EDITH VILARILU PARRA LUGO contra la empresa BOEHRINGER INGELHEIM, C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes octubre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETAIRO

ABG. ANTONIO BOCCIA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 09:20 a.m.

EL SECRETAIRO

ABG. ANTONIO BOCCIA