REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
197° y 148°
Caracas, quince (15) de octubre de 2008
AP21-L-2008-001948
PARTE ACTORA: GERARDO GUAICAIPURO LINARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.117.241.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIBAL MEJIA y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.220
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A. y HBO OLE SERVICIOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD C.A: OSCAR DIAZ Y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.072 HBO OLEO SERVICIOS:
MOTIVO: IMPUGNACION DE REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD MERCANTIL HBO OLEO SERVICIOS.
I
Se inicia la presente incidencia con ocasión a la impugnación de representación del ciudadano Adriano de Abreu de la sociedad mercantil HBO OLE SERVICIOS.
En fecha 22 de septiembre de 2008 le correspondió a este Juzgado la presente causa en fase de mediación. En esta oportunidad el ciudadano ADRIANO DE ABREU, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad 1.009.438 dijo ser el Vice-Presidente de Administración y Finanzas de la codemandada HBO OLE SERVICIOS, consignando copia fotostática de documento constitutivo de la demandada y revocatoria de poder. (F.71). En ese mismo acto, la representación judicial de la parte actora señaló que la revocatoria consignada en modo alguno evidencia las facultades que tiene este ciudadano para comparecer a la audiencia. Ante tal planteamiento y en virtud que el ciudadano Adriano de Abreu manifestó que poseía el poder, pero no lo tenían en esos momentos; el Tribunal estableció que realizara la consignación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
En fecha 23 de septiembre de 2008 el ciudadano Adriano de Abreu presentó escrito de alegatos consignando diversos recaudos. Por tal motivo, se dictó auto fijando la prolongación de la audiencia para el 13 de octubre de 2008.
Por otra parte, el actor presentó en fecha 26 de septiembre de 2008 diligencia en la que impugna la representación que alega el señor Adriano de Abreu y hace observaciones a los documentos consignados por la contraparte y apela del auto antes indicado.
Por auto de fecha 1 de octubre de 2008 el Tribunal niega la apelación por estar en presencia de un auto de mero trámite y en cuanto a la impugnación, aplicó lo previsto en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que fija la oportunidad para la observaciones para el 13 de octubre de 2008.
En fecha 13 de octubre de 2008 se levantó acta con ocasión a la reunión donde fueron escuchadas las observaciones de las partes, estableciéndose el lapso de 3 días hábiles siguientes para decidir la incidencia planteada, lo cual se hace en los siguientes términos:
II
En la oportunidad de la audiencia preliminar, el ciudadano Adriano de Abreu argumentó ser el “Vice-Presidente de Administración y Finanzas” siendo esto ratificado en el escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2008 (207) igualmente, indicó que le había sido otorgado poder, pero no lo poseía en esos momentos; por lo que se le concedió un lapso de dos (2) días para su consignación.
De la revisión del cúmulo de recaudos consignados no evidencia en ninguno de ellos, el instrumento poder que el Tribunal le solicitó que consignara, lo que llevaría a establecer forzosamente que no tiene la representación que se acredita para este proceso. Así se establece.
III
A mayor abundamiento, también se observa que el ciudadano Adriano de Abreu alegó ejercer el Cargo de VicePresidente de Administración y Finanzas.; pues, de la revisión de los recaudos consignados, se evidenció en los estatutos sociales de la codemandada que aparece designado como Comisario cuyas funciones están plenamente establecidas en el Código de Comercio que en nada van dirigidas a representar judicialmente a la empresa, y en modo alguno, se evidenció ni en el documento constitutivo ni en las diversas actas de Asambleas que haya sido designado como Vice-Presidente de ésta.
En tal sentido, quien decide concluye que el ciudadano ADRIANO DE ABREU no tiene la legitimidad para representar judicialmente a la sociedad mercantil HBO OLE SERVICIOS CA. En este proceso.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la representación que se acredita el ciudadano ADRIANO DE ABREU de la sociedad mercantil HBO OLE SERVCIOS, por lo que se declara ausente a esta codemandada en la Audiencia Preliminar, continuándose la fase de mediación con la sociedad mercantil HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD C.A., indicándose que la continuación de la audiencia fue establecida para el 4 de noviembre de 2008, a las 2:00 p.m.. Todo con motivo de la impugnación interpuesta por la representación judicial de la parte actora GERARDO GUAICAIPURO LINARES RODRIGUEZ contra HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD C.A. y HBO OLE SERVCIOS, por Prestaciones Sociales.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de 2008.
La Juez
Abog, Neyireé Toledo
El Secretario
Abog. Antonio Boccia
Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:00.m. se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
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