ACTA

N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-003723
PARTE ACTORA:MARIA ELENA OSORIO PANTOJA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:…………..
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO LA SALLE LA COLINA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil ocho, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, situación contraria con la parte demandada, que compareció por intermedio de su Directora, ciudadana IRIS OMAÑA, titular de la cédula de identidad número 3.818.985 quien acredita la representación mediante copia fotostática de nombramiento y autorización (previa confrontación con el original por la Juez de este Despacho) debidamente asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.957 por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Demandada






La Secretaria