REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Caracas, ocho (8) de octubre de 2008
ASUNTO: AP21-L-2005-002893
PARTE ACTORA: JOSE CLISANTO DELGADO CASIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.358.357.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA y MARIA EUGENIA OROPEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.069 y 13.400 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Juzgado de primera Instancia en el Civil del Distrito Federal, tercer Trimestre de 1890, bajo el número 33, Folio 36 Vto
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL VISO, ALONSO PITTALUGA y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 609, 1135 respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
I
Por auto de fecha 23 de abril de 2008 fue designado como experto contable, a los efectos de la experticia complementaria del fallo a la Lic. Lenor Rivas, quien fue notificada, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley, en fecha 15 de mayo de 2008. A solicitud de ella, le fue acordada prórroga para la presentación de la experticia, por auto de fecha 25 de junio de 2008 siendo finalmente, presentado en fecha 9 de julio de 2008.
Por escrito de fecha 16 de julio de 2008, el apoderado judicial de la demandada impugna la experticia complementaria del fallo, por tal motivo por auto de fecha 18 de julio de 2008 se designaron a los Licenciados Cosme Parra y Pedro Álvarez, a los fines de asesorar a la Juez de este despacho, en cuanto a la impugnación efectuada por la demandada para luego decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
Fueron celebradas dos reuniones para el asesoramiento, por lo que se indicó en la última que la Juez está lo suficientemente ilustrada para tomar la decisión, fijándose en consecuencia, cinco (5) días hábiles siguientes para la publicación del fallo.
II
La parte demandada fundamentó la impugnación en los siguientes términos:
“(…) Sostenemos nuestra impugnación en el hecho de que la experticia practicada en autos al momento de hacer el cálculo de la indexación ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia, no excluye el lapso en que el proceso estuvo suspendido, y especialmente no excluyó los lapsos en los cuales la causa estuvo paralizada por motivos no imputables a nuestra representada, es decir hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales (…)”
De manera que se puede interpretar que según el criterio de la parte demandada, el experto no excluyó en los cálculos obtenidos todos aquellos lapsos en lo que la causa estuvo paralizada, bien por causas no imputables a ella, tales como vacaciones judiciales, recesos judiciales, caso fortuito o fuerza mayor. En tal sentido, para ello, es necesario realizar los cálculos y hacer las exclusiones a las que haya lugar, para finalmente comparar y determinar si efectivamente hubo o no la exclusión.
Por lo que se procede a realizar el cálculo:
.
PERIODO MONTO Dias Indexación
a FACTOR sin FACTOR
DESDE HASTA INDEXAR FINAL INICIAL TOTAL Desp. AJUSTE Ajus. Men Acu.
01/10/2005 31/10/2005 469,79 68,54102339 68,11598012 0,00624 5 0,00104 0,00520 2,44 2,44
01/11/2005 31/11/2005 1.033,54 69,27167114 68,54102339 0,01066 5 0,00178 0,00888 9,20 11,65
01/12/2005 31/12/2005 1.597,29 69,81614654 69,27167114 0,00786 9 0,00236 0,00550 8,85 20,50
01/01/2006 31/01/2006 2.161,04 70,36001497 69,81614654 0,00779 6 0,00156 0,00623 13,60 34,09
01/02/2006 28/02/2006 2.724,79 70,10742252 70,36001497 -0,00359 2 -0,00024 -0,00335 (9,24) 24,85
01/03/2006 31/03/2006 3.288,54 70,74469853 70,10742252 0,00909 0,00000 0,00909 30,12 54,97
01/04/2006 30/04/2006 3.852,29 71,18331590 70,74469853 0,00620 4 0,00083 0,00537 21,00 75,96
01/05/2006 31/05/2006 4.416,04 72,33862174 71,18331590 0,01623 4 0,00216 0,01407 63,18 139,15
01/06/2006 30/06/2006 4.979,79 73,67977983 72,33862174 0,01854 1 0,00062 0,01792 91,74 230,89
01/07/2006 31/07/2006 5.543,54 75,44588422 73,67977983 0,02397 7 0,00559 0,01838 106,12 337,01
01/08/2006 31/08/2006 6.107,29 77,10569360 75,44588422 0,02200 13 0,00953 0,01247 80,34 417,35
01/09/2006 30/09/2006 6.671,04 78,56684698 77,10569360 0,01895 11 0,00695 0,01200 85,07 502,42
01/10/2006 31/10/2006 7.234,79 79,15138457 78,56684698 0,00744 1 0,00025 0,00719 55,65 558,06
01/11/2006 30/11/2006 7.798,54 80,18747609 79,15138457 0,01309 1 0,00044 0,01265 105,74 663,81
01/12/2006 31/12/2006 8.362,29 81,66132166 80,18747609 0,01838 10 0,00613 0,01225 110,60 774,41
01/01/2007 31/01/2007 8.926,04 83,29454865 81,66132166 0,02000 5 0,00333 0,01667 161,67 936,08
01/02/2007 28/02/2007 9.489,79 84,43651681 83,29454865 0,01371 2 0,00091 0,01280 133,41 1.069,49
01/03/2007 31/03/2007 10.053,54 83,81253065 84,43651681 -0,00739 2 -0,00049 -0,00690 (76,72) 992,77
01/04/2007 30/04/2007 10.617,29 84,99428739 83,81253065 0,01410 4 0,00188 0,01222 141,87 1.134,64
01/05/2007 31/05/2007 11.181,04 86,46808779 84,99428739 0,01734 2 0,00116 0,01618 199,32 1.333,96
01/06/2007 30/06/2007 11.744,79 87,99511407 86,46808779 0,01766 0,00000 0,01766 230,97 1.564,93
01/07/2007 31/07/2007 12.308,54 88,43333032 87,99511407 0,00498 2 0,00033 0,00465 64,48 1.629,42
01/08/2007 31/08/2007 12.872,29 89,37603019 88,43333032 0,01066 13 0,00462 0,00604 87,60 1.717,02
01/09/2007 30/09/2007 13.436,04 90,55758105 89,37603019 0,01322 10 0,00441 0,00881 133,55 1.850,57
01/10/2007 31/10/2007 13.999,79 92,77533634 90,55758105 0,02449 1 0,00082 0,02367 375,24 2.225,80
01/11/2007 30/11/2007 14.563,54 96,81291863 92,77533634 0,04352 0,00000 0,04352 730,67 2.956,47
01/12/2007 31/12/2007 15.127,29 100,00000000 96,81291863 0,03292 8 0,00878 0,02414 436,57 3.393,04
01/01/2008 31/01/2008 15.691,04 103,39400000 100,00000000 0,03394 4 0,00453 0,02941 561,35 3.954,39
01/02/2008 28/02/2008 16.254,79 105,75393000 103,39400000 0,02282 2 0,00152 0,02130 430,52 4.384,91
01/03/2008 31/03/2008 16.818,54 107,10000000 105,75393000 0,01273 3 0,00127 0,01146 242,90 4.627,80
01/04/2008 30/04/2008 17.382,29 108,90000000 107,10000000 0,01681 1 0,00056 0,01625 357,59 4.985,39
01/05/2008 31/05/2008 17.946,04 112,40000000 108,90000000 0,03214 3 0,00321 0,02893 663,31 5.648,70
01/06/2008 30/06/2008 18.509,84 115,10000000 112,40000000 0,02402 0,00000 0,02402 580,32 6.229,02
Una vez obtenido, se procede a comparar con los cálculos hechos por la experto Lic. Lenor Rivas:
Según
CONCEPTOS CONDENADOS A PAGAR Informe
Impugnado Cálculos Diferencia
BsF. BsF. BsF.
Monto a cancelar por concepto de jubilación 18.509,84 18.509,84
Monto intereses de Mora 4.119,33 4.119,33
Monto indexación monetaria 6.314,45 6.229,02 85,43
TOTAL DEL MONTO CONDENADO A PAGAR 28.943,62 28.858,19 85,43
Como se puede observar, la diferencia entre la experticia impugnada y el cálculo realizado en esta sentencia, arroja una diferencia tan sólo de 85,43 que a criterio de este Tribunal debe estar basada en el método de cálculo de la experto Lenor, pero por ese diferencial tan mínimo que permite concluir a quien decide que la experto si excluyó los lapsos en que la causa estuvo paralizada, pese a que en su hoja de cálculo no los indicó en forma expresa, tal como se hizo en el primer cuadro.
De acuerdo, se puede concluir que la experticia presentada por la experto contable Lic. Lenor Rivas de Lárez se encuentra ajustada a derecho por haber hecho las exclusiones correspondientes y por ser tan mínima la diferencia arrojada, se tiene por válida y con pleno efectos la experticia complementaria del fallo. Así se decide.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, a la experticia complementaria presentada por la Licenciada Lenor Rivas.
Asimismo, se establece que los honorarios profesionales de los expertos contables, deberán ser cancelados por la demandada.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2008.
Publíquese. Regístrese y déjese Copia Certificada.
NEYIRE TOLEDO
LA JUEZ
EL SECRETARIO
Abg. Claudia Yánez
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