REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO: N° AP21-L-2008-004475
PARTE ACTORA: ADILBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: María Garagorry, Noslen Tovar, Soraya Valero, Ramón Chacín
PARTE DEMANDADA: EL SOL DE AMERICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
El presente juicio se inició en fecha 16 de septiembre de 2008, con introducción del libelo de demanda por parte del ciudadano Adilberto Castillo, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.709.393, representado judicialmente por los Abogados, María Garagorry, Soraya Valero, Ramón Chacín, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.400, 29.193 y 112.366, respectivamente; la parte demandada fue debidamente notificada en fecha 3 de octubre de 2008, fijándose la Audiencia Preliminar para el día 24 de octubre de 2008, a las 10 AM. En esa oportunidad, sólo compareció el ciudadano Ramón Chacín, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.366, representante judicial de la parte actora, por lo que se declaró la presunción de admisión de los hechos expuestos en el libelo de demanda, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Estando dentro de la oportunidad para publicar el cuerpo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por analogía, se establece que los hechos admitidos son: Que existió una relación de trabajo entre el ciudadano Adilberto Castillo, identificado ut supra y la sociedad mercantil SOL DE AMERICA, C.A.; que esta relación se inició en fecha 13 de agosto de 2007; que terminó por renuncia justificada, en fecha 9 de mayo de 2008; que desde el comienzo de su relación de trabajo devengó un salario mensual de Bs. 2.000,oo; que desde diciembre de 2007 hasta mayo de 2008, devengó un salario mensual de Bs. 6.500, que terminó la relación de trabajo; que desde diciembre de 2007 hasta la terminación de la relación de trabajo, el actor no recibió el pago correspondiente a los salarios de esos meses; que la demandada le adeuda una diferencia de Utilidades correspondientes al año 2007; que la demandada no pagó las Utilidades correspondientes al año 20087; que no disfrutó ni le fueron pagadas las Vacaciones correspondientes al periodo 2007-2008; que no le fue pagado el Bono Vacacional correspondiente al periodo 2007-2008; que nunca ha recibido cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales.
En consecuencia, una vez revisada la pretensión de la parte actora y encontrando este Tribunal que no es contraria a derecho, declara CON LUGAR la demanda intentada contra EL SOL DE AMERICA, C.A. y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Por concepto de Prestación de Antigüedad; la parte actora estuvo al servicio de la demandada por un periodo de ocho (8) meses y veintiséis (26) días; por lo que le corresponden 45 días de salario integral, calculado mes a mes con el salario devengado, lo que arroja la cantidad de Diez Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 10.323,45). Por concepto de salarios dejados de percibir, correspondientes a los meses de Diciembre 2007, Enero 2008, Febrero 2008, Marzo 2008, Abril 2008, Mayo 2008, le corresponden Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolivares (Bs. 34.450,oo). Por concepto de Vacaciones Fraccionadas correspondientes al periodo 2007-2008, le corresponden 10 días del último salario devengado, equivalentes a la cantidad de Bs. 2.166,66; por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del periodo 2007-2008, le corresponden 4,66 días de salario, equivalentes a la cantidad de Bs. 1.009,63; por concepto de diferencia de Utilidades del año 2007, le corresponden Bs. 1.189,50; por concepto de Utilidades Fraccionadas del periodo 2008, le corresponden Bs. 4.750,oo; Por concepto de Indemnización por despido injustificado, le corresponden 30 días de salario integral, equivalentes a la cantidad de Bs. 6.897,30; por concepto de Indemnización sustitutiva de Preaviso, le corresponden 30 días de salario integral, equivalentes a la cantidad de Bs. 6.897,30. Sumados estos conceptos arrojan la cantidad de Sesenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 67.683,84). Por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 67.683,84). Más las costas del proceso.
Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses de mora sobre la cantidad condenada, los cuales deberán ser calculados con las tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 9 de mayo de 2008. Se condena el pago de la corrección monetaria, la cual será calculada según el índice de precios al consumidor del Área Metropolitana de Caracas, emitido por el Banco Central de Venezuela, para el periodo comprendido desde la fecha de introducción de la demanda, es decir, 16 de septiembre de 2008, hasta que sea consignado el informe pericial.
Finalmente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo perito, que será designado por el Tribunal, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo a los efectos del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Estela Romero
La Secretaria
Abog. Jetsy Marcano
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