REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 15° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : AP21-L-2005-003867
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.115.601.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSSANA HERNANDEZ MARTINEZ , abogada en ejercicio IPSA N° 71.542.
PARTE DEMANDADA: ESTUCHERIA MODERNA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSE RAMIREZ inscrito en el IPSA bajo el N° 3.533.
I
ANTECEDENTES
En fecha 15 de Febrero de 2008 el abogado JOSE RAMIREZ IPSA N°. 3.533, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio por diferencia de Prestaciones Sociales , presento escrito de impugnación de la experticia presentada por el ciudadano Cosme Parra, experto designado para realizar el informe pericial complementario del fallo en el presente asunto.
En fecha 21 de Febrero de 2008 este Juzgado para decidir sobre lo reclamado, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil por ser aplicable al caso dado su analogía, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a designar dos peritos: Lic. Jose Herrera, Titular de la Cedula de identidad N° 4.361.331 Licenciado en Administracion y Eddy Lara, Economista, titular de la Cedula de Identidad N° 3.640.812, respectivamente, para que realizaran el informe respectivo con el objeto de decidir sobre lo reclamado.
Luego de librarse las respectivas notificaciones de dichos expertos, asi como sus correspondientes juramentaciones, dichos expertos conjuntamente con este Juzgador efectuaron diversas reuniones de Trabajo en fechas Veinte (20) de Junio de 2008, Veintiuno (21) de Julio de 2008 y Siete (07) de Octubre de 2008 a objeto de analizar, aclarar y decidir en relacion a la incidencia planteada en relacion al presente asunto.
Conceptos impugnados por la parte demandada;
Según diligencia de fecha 15 de febrero de 2008 (folio 569), presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, se lee:
“...De conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil reclamo contra la experticia complementaria del fallo por excederse de los límites de la sentencia, tanto en el cálculo del salario normal del demandante para el mes de agosto de 2005 como en el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad…” (Subrayado nuestro)
A) Salario del mes de Agosto de 2005:
Con respecto a este punto reclamado, se revisó el informe presentado por el experto y se pudo constatar que el salario del mes de agosto de 2005 determinado se basó en los comprobantes de nómina (recibos) que aparecen consignados en el expediente, específicamente en los folios 343, 344, 345, 346 del Cuaderno de Recaudos N°. 2; igualmente en los folios: 565, 566 y 567 de la primera pieza del expediente, donde aparecen las asignaciones devengadas por el trabajador ordenadas en la dispositiva de la sentencia donde declara:
“…4.- Que el salario para calcular la bonificación por retiro voluntario es el percibido en el mes inmediato anterior a la terminación de la relación del trabajo, esto es, lo recibido en el mes de agosto de 2005, por concepto de horas trabajadas-equivalente al salario básico-, más lo recibido por domingo bonificado y otras asignaciones…” (Subrayado y resaltado nuestro).
Por consiguiente, el salario presentado en los recibos antes mencionados correspondientes al salario normal devengado por el extrabajador en el mes de agosto de 2005 consignados en el expediente, arrojan el siguiente monto:
Horas Trabajadas que son equivalentes (según lo ordena la sentencia), al salario básico, es decir, Bs. 16.000,00, diarios que lo refleja dichos recibos en su parte superior, es por ello que este concepto estaría conformado por un total de Bs. 480.000,00 que es el resultado de multiplicar el salario diario de Bs. 16.000,00 por 30 días del mes; a este monto de Bs. 480.000,00 se le adicionan (según lo ordena la sentencia), lo recibido por concepto de “Domingo Bonificado” que sumados arrojan un monto de Bs. 64.000,00; más lo recibido por “Otras Asignaciones” que suman Bs. 7.000,00; Resultando el Salario Normal Total percibido por el extrabajador en el mes de Agosto de 2005 de Bs. 551.000,00, por todo lo antes explicado los expertos y este Juzgador concluyen que el salario del mes de agosto de 2005 determinado por el experto en su informe, es el ordenado a calcular en la sentencia.
B) Intereses Sobre la Prestación de Antigüedad:
La sentencia con respecto a este punto en su parte dispositiva ordena:
6.- Que para calcular los intereses sobre prestaciones sociales el experto calculará primero la prestación de antigüedad del trabajador, por todo el tiempo de duración de la relación de trabajo y por cada período, considerando que el salario está integrado por los conceptos de salario básico, domingo bonificado, otras asignaciones, alícuota de bono vacacional y alícuota de utilidades, para luego calcular los intereses de cada período con base a la tasa establecida para estos efectos por el Banco Central de Venezuela. (Subrayado nuestro).
En atención a lo ordenado en la sentencia y mediante revisión realizada al informe presentado por el experto con respecto a la obtención de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los expertos y este Juzgador constataron que el informe se ajusta a lo ordenado, debido a que el experto calculó los intereses de acuerdo al tiempo de duración de la relación de trabajo, es decir, desde el 12-07-90 al 30-08-05, y por cada período, como se evidencia en el informe presentado (folios 292 al 298), por lo que los expertos y este Juzgador concluyen que tanto la metodología utilizada como los resultados presentados por el experto para la obtención de los intereses están realizados conforme a lo ordenado en la sentencia.
CONCLUSIONES
Por los cálculos y análisis anteriores se determinó que la empresa ESTUCHERÍA MODERNA, C.A, le adeuda al ciudadano: FREDDY ANTONIO PULIDO la cantidad de ONCE MILLÓNES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 04/100 Bolívares (Bs. 11.655.635,04) Bs. F. 11.655,64, determinados en el informe de experticia presentado por el experto el 11/02/2008.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO formulada por la parte demandada ESTUCHERIA MODERNA, C.A. SEGUNDO: SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO . TERCERO : Se fija la estimación de manera definitiva en la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.11.655.635,04) que equivale a la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F.11.655,04), por lo que la parte demandada ESTUCHERIA MODERNA C.A.., le adeuda al ciudadano FREDDY ANTONIO PULIDO la referida cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.11.655.635,04) que equivale a la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F.11.655,04) . CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber resultado vencida en la presente incidencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
El Juez,
Abog. Eduardo Núñez C.
La Secretaria,
Abog. Luisana Ojeda.
Nota: En el día de hoy Ocho (08) de Octubre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Luisana Ojeda.
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